NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS EFECTOS DEL BREXIT
En fecha 11 de abril de 2019, el Consejo Europeo acordó prorrogar la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea hasta el 31 de octubre de 2019.
De no prorrogarse de nuevo esta Decisión, llegada esta fecha, se haría efectiva la salida del Reino Unido de la UE, convirtiéndose en un “tercer país”, aunque se contemple un periodo transitorio hasta 31 de diciembre de 2020, durante el cual se continuará aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación con el mercado interior, Unión aduanera y las políticas comunitarias. No obstante, en caso que no se apruebe el Acuerdo a partir de 31 de octubre de 2019, se podría considerar al Reino Unido como un “tercer país” sin que sea aplicable ningún régimen transitorio.
Dicha calificación de “tercer país” conlleva unas consecuencias en los Impuestos Especiales, en Aduanas i en el IVA que deben ser considerados.
La Agencia Tributaria, en su página web, ha elaborado una plataforma con el fin de informar y resolver dudas relativas al Brexit y las consecuencias fiscales de este:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/BREXIT/BREXIT.shtml
Estamos a su disposición para cualquier duda que tengan al respecto al teléfono 93.877.24.13.
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