La resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) de 24 de febrero de 2025 modifica el tipo impositivo del IVA aplicable a distintas variedades de pan, ampliando la aplicación del tipo superreducido del 4%.

Productos a los que se aplica el cambio

  1. Pan común: Ya tributaba al 4%, incluyendo:
  • Pan de miga dura (candeal, telera, lechuguino, fabiola).
  • Pan de miga blanda (varilla, chapata, pan de payés).
  • Pan 100% integral y pan con porcentaje especificado de harina integral.
  • Pan elaborado con harinas de cereales (trigo, centeno, avena, maíz, entre otros).
  1. Pan especial (que anteriormente tributaba al 10%): Ahora también se aplica el 4% si contiene ingredientes adicionales, siempre que mantenga su finalidad alimenticia básica. Ejemplos:
  • Pan con semillas o cereales.
  • Pan multicereal.
  • Pan de Viena, “pan de nieve” o “pan bombón” (elaborado con leche, azúcar o grasas).
  • Pan tostado.
  • Pan de molde, bizcochos.
  • Pan rallado.
  • Colines, regañás o picos.
  • Panes especiales como panes con frutas, pan dulce, palitos, pan ácimo, pan de pita, entre otros.
  1. Pan sin gluten: Tanto si está elaborado con harinas naturalmente exentas de gluten como si contiene ingredientes alternativos para sustituir la harina de trigo.

Motivo del cambio

El Tribunal Supremo, en la sentencia núm. 1610/2024, consideró que aplicar distintos tipos de IVA entre el pan común y el pan especial vulneraba el principio de neutralidad del IVA y la libre competencia, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Efectos

  • La resolución tiene efectos retroactivos (ex tunc) desde la entrada en vigor de la normativa que interpreta.
  • Es vinculante para los órganos tributarios de la Administración.

Por tanto, cualquier tipo de pan destinado a la alimentación humana, independientemente de si contiene ingredientes adicionales o está elaborado sin gluten, tributará al 4% de IVA.

Para cualquier duda o cuestión, no duden en contactar con nosotros en el teléfono: 93.877.24.13.