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El TEAC aclara cómo tributa el IVA en la organización de eventos empresariales

11 / 06 / 2025 | Actualidad

El caso resuelto por el TEAC deja claro que una cosa es facturar por partes y otra muy distinta ofrecer un servicio complejo y unificado. No es lo mismo vender billetes y hoteles que organizar toda la logística de un congreso. El IVA lo sabe… y el TEAC también.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de dictar una resolución que puede marcar un antes y un después para todas aquellas empresas, agencias o consultoras que organizan eventos, congresos o ferias dentro del territorio español… especialmente si sus clientes están establecidos fuera de la Unión Europea (UE).

En su Resolución de fecha 13 de mayo de 2025, el TEAC revoca el criterio de la Agencia Tributaria, que había denegado la devolución del IVA a una empresa extranjera alegando que simplemente estaba refacturando servicios como transporte, alojamiento y comidas. ¿La clave del asunto? Entender correctamente la naturaleza del servicio prestado: si se trata de un conjunto de prestaciones independientes… o de un servicio único y complejo de organización de eventos.

¿Qué resolvió el TEAC?

El Tribunal considera que cuando una empresa presta un servicio global e integrado, encargándose de gestionar toda la logística de participación de su cliente en un congreso o feria profesional —aunque incluya alojamiento, transporte y otras necesidades—, no se le puede aplicar el régimen especial de agencias de viajes, y mucho menos puede negarse la devolución del IVA como si fuera una simple refacturación.

Atención

La prestación debe entenderse como un todo, y no por partes. Si los servicios están estrechamente vinculados (organización, reservas, gestión logística) y se ofrecen como un paquete único, se trata de una prestación única, no de servicios aislados.
La localización del servicio, cuando se considera unidad compleja, se rige por el artículo 69.U.1º de la Ley del IVA. Es decir, si el cliente está fuera de España y actúa como empresario, el servicio no se localiza en España y, por tanto, no lleva IVA español.
Si se tratase simplemente de vender hotel y transporte ligados a actividades de ocio, sin más, sí se aplicaría el régimen especial de agencias de viajes, y entonces la deducción del IVA se complica bastante.
Aunque el país del cliente no tenga reciprocidad de trato, la Ley del IVA (art. 119 bis.3º) permite la devolución si los servicios están relacionados con la asistencia a ferias, congresos o eventos comerciales abiertos al público profesional.

¿Qué implica esto en la práctica?

  • Si su empresa organiza eventos para clientes extranjeros (empresariales, no turísticos), puede facturar sin IVA español si el servicio es único y se presta a no residentes empresarios.
  • Puede recuperar el IVA de los gastos relacionados, aunque el país del cliente no tenga acuerdo de reciprocidad con España, si demuestra que se trata de un evento profesional.
  • No basta con el contrato: Hacienda analizará los detalles. La documentación debe reflejar que se ofrece un servicio complejo, no una simple agencia de reservas.

El TEAC deja claro que no se puede denegar la devolución del IVA alegando refacturación sin hacer un análisis profundo de la naturaleza del servicio. Y eso es una buena noticia.

En definitiva

Si gestiona la participación de empresas extranjeras en congresos profesionales celebrados en España, y ofrece un paquete completo (organización, logística, alojamiento, transporte…), está prestando un servicio único y no le afecta el régimen especial de agencias de viajes. Y eso puede suponer una importante diferencia fiscal, sobre todo si su cliente no está en la UE.

¿Tiene casos similares o quiere revisar cómo está facturando este tipo de servicios? Póngase en contacto con nuestro equipo. Le ayudamos a evitar errores y a recuperar el IVA cuando legalmente le corresponde.

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