La Agencia Tributaria ofrece a todos aquellos contribuyentes incluidos en el Sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) (es decir, quienes reciben las notificaciones electrónicas ya sea de forma obligatoria o voluntaria) la posibilidad de establecer un período de tiempo en el que la Administración NO pueda efectuar comunicaciones ni notificaciones. Este sistema es usado habitualmente en casos de vacaciones o períodos inhábiles.
Este período de tiempo podrá tener una duración máxima de 30 días naturales y se tendrá que solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales respecto del primer día en que deba surtir efectos la suspensión.
Para solicitar esta suspensión, debe accederse al portal “Mis notificaciones” de la Sede Electrónica de la AEAT y pulsar la opción de «Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones»
Para una adecuada planificación de las ausencias se debe tener en cuenta los siguientes puntos:
- Los días de cortesía surten efecto en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) . Durante el transcurso de estos días, la Agencia Tributaria no pondrá notificaciones a su disposición. Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de 10 días sin acceder a las mismas.
- Se deben marcar también los sábados y domingos.
Se debe pulsar la opción «Modificar» para iniciar la solicitud de días de cortesía. Sólo podrá marcarse los días disponibles. Una vez seleccionados, quedarán marcados en verde. Se debe clicar en «Validar» y, finalmente, en «Firmar y Enviar».
Una vez que hayan confirmado los días de cortesía recuerden que pueden descargar el acuse de presentación en el vínculo «Visualizar el acuse de presentación».
En caso de querer cambiar o anular alguna de las fechas señaladas se debe utilizar de nuevo la opción «Modificar». Para poder modificar es necesario encontrarse dentro del período de cambio, es decir, 7 días antes del inicio.
Adjuntamos enlace del vídeo explicativo de la AEAT:
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.



