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No se puede cambiar la jornada laboral sin avisar ni negociar

26 / 06 / 2025 | Actualidad

Aunque en el contrato ponga una cosa, si sus trabajadores llevan años con otro horario, no se puede cambiar de golpe sin seguir un procedimiento legal. ¿Tiene empleados que desde hace tiempo trabajan con un horario distinto y ahora quiere modificarlo? Atención, eso se considera un cambio sustancial y debe negociarse legalmente.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo del 4 de abril de 2025 ha confirmado algo muy importante: no se puede cambiar la jornada laboral sin negociar con los trabajadores si ya se había consolidado otro horario.

El caso que lo cambia todo

Una empresa del sector servicios tenía a su plantilla contratada con jornada de lunes a domingo, pero desde hacía años trabajaban solo de lunes a viernes. En 2022, la empresa decidió volver a aplicar la jornada completa de lunes a domingo, alegando que así lo decía el contrato y lo exigía el cliente.

¿Qué dijo el Tribunal Supremo? Que ese cambio no se podía hacer sin pasar por el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, porque ya se había consolidado un horario distinto, aunque el contrato dijese otra cosa.

¿Cuándo se considera que hay una «modificación sustancial»?

Si se cambia:

  • El horario o los días habituales de trabajo (por ejemplo, pasar de lunes a viernes a lunes a domingo).
  • La jornada laboral (reducirla, ampliarla, cambiarla de mañana a tarde, etc.).
  • El lugar habitual de trabajo o el sistema de trabajo (presencial/remoto, por ejemplo).

Aunque el contrato diga una cosa, si desde hace años se aplica de otra manera, el cambio debe negociarse con los trabajadores.

¿Qué ocurre si no se sigue el procedimiento?

  • El cambio puede ser declarado nulo.
  • El trabajador puede negarse a aceptarlo y denunciar la situación.
  • La empresa puede verse obligada a indemnizar o revertir el cambio.
  • La Inspección de Trabajo podría sancionar la actuación.

¿Qué debe hacer su empresa?

Antes de realizar un cambio importante como ampliar horarios, modificar turnos o añadir fines de semana:

  • Revise si se ha consolidado otra práctica habitual diferente al contrato.
  • Consulte si el convenio colectivo dice algo sobre la jornada.
  • Analice si existen representantes legales con los que deba negociar.
  • Active el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Hágalo por escrito, con al menos quince días de antelación.
  • Escuche las alegaciones de los trabajadores y documente todo el proceso.

Compruebe estos requisitos:

✔ ¿El cambio afecta a la jornada, horario o días habituales de trabajo?
✔ ¿Llevaban más de seis meses aplicando un horario distinto al que figura en el contrato?
✔ ¿Ha consultado el convenio colectivo aplicable?
✔ ¿Ha notificado el cambio por escrito con al menos quince días de antelación?
✔ ¿Ha seguido el procedimiento del artículo 41 del ET?
✔ ¿Tiene justificantes y documentación de la negociación o consulta?
✔ ¿Ha informado a los representantes de los trabajadores, si los hay?

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