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¿Qué pasa con el IVA, retenciones y el impuesto sobre sociedades tras una fusión por absorción de una empresa?

20 / 05 / 2025 | Actualidad

Una fusión entre empresas no borra de golpe las obligaciones fiscales de la absorbida. Aunque desaparezca del Registro Mercantil, Hacienda sigue esperando ciertas declaraciones. ¿Hasta cuándo? ¿Quién las presenta? Te lo explicamos con claridad…

En estos tiempos en los que las fusiones y reorganizaciones están a la orden del día, es fácil pasar por alto algunos detalles administrativos que, si no se gestionan bien, pueden acabar dando problemas. Uno de ellos —y nada menor— es saber qué ocurre con las obligaciones fiscales de una empresa que ha sido absorbida por otra.

Atención. El hecho de que una sociedad desaparezca jurídicamente por haber sido absorbida no implica, automáticamente, que Hacienda archive su historial fiscal. Al contrario: las obligaciones tributarias persisten más allá de su extinción mercantil.

Autoliquidaciones periódicas: hasta el último día con efectos

La empresa absorbida debe seguir presentando sus autoliquidaciones periódicas (IVA, retenciones, pagos fraccionados…) hasta el trimestre o mes en que se inscriba la fusión en el Registro Mercantil.

Ojo. No se trata de la fecha del acuerdo de fusión, ni de cuándo se firmó la escritura, sino de cuándo se presenta e inscribe efectivamente en el Registro.

Ejemplo. Si la inscripción se hace efectiva el 31 de julio de 2025, toca presentar las declaraciones del tercer trimestre: IVA, retenciones e incluso pagos fraccionados del IS si corresponde. Todo esto hasta su fecha habitual (20 de octubre, en este caso).

¿Y las declaraciones informativas?

Aquí hay más tela que cortar.

Aunque la empresa absorbida ya no figure como tal en el momento de declarar, las declaraciones informativas anuales (modelo 390 de IVA, 190 de retenciones, 347 de operaciones con terceros, etc.) igualmente deben presentarse, reflejando únicamente la parte del ejercicio en la que la sociedad estuvo activa. Si operó hasta el 31 de julio, se declara hasta esa fecha. Ni un día más.

¿Quién las presenta? La sociedad absorbente, como sucesora universal, toma el relevo. Puede hacerlo directamente o a través de un apoderado con acceso a la presentación telemática.

Impuesto sobre sociedades: sí, pero sin tributar

Otro punto clave es el impuesto sobre sociedades. Aunque la empresa absorbida ya no exista, hay que presentar su declaración. Ahora bien, si la fusión ha tenido efecto contable desde el 1 de enero del año, no habrá resultados que tributar, ya que las operaciones del ejercicio se consolidan en la matriz.

La fecha límite para presentar este IS «final» será a los seis meses y veinticinco días desde la fecha de inscripción de la fusión. Volviendo al ejemplo anterior: si se inscribe el 31 de julio de 2025, el plazo para presentar esta última declaración será del 1 al 25 de febrero de 2026.

Atención al cambio de periodicidad

Un detalle que muchas empresas pasan por alto: si la suma del volumen de operaciones del año anterior entre la matriz y la absorbida supera los 6 millones de euros, tu empresa pasa a ser considerada «gran empresa» a efectos tributarios.

Esto implica que, desde el trimestre siguiente al de la fusión, deberás declarar mensualmente, y no cada trimestre. Sí, incluso aunque la matriz por sí sola no alcanzara ese volumen de facturación.


En definitiva, aunque la sociedad absorbida desaparezca del mapa jurídico, su rastro fiscal permanece, al menos durante un tiempo. Y es la matriz quien debe responder por ella: presentar sus modelos, asumir sus obligaciones y evitar que una notificación sorpresa arruine la reorganización.

Como siempre, si necesitas que revisemos las fechas clave, los modelos aplicables o preparar algún escrito para la AEAT, no dudes en consultarnos.

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