Los recordamos que el próximo día 21 de octubre de 2024 finaliza el periodo voluntario de presentación de las declaraciones tributarias correspondientes al tercer trimestre del ejercicio 2024.
En el supuesto de que deseen domiciliar el pago de las liquidaciones descritas a continuación, el plazo finalizará el próximo 16 de octubre de 2024.
I.V.A.
- Empresarios y profesionales sujetos al IVA. Tendrán que aportar las facturas emitidas, facturas recibidas y bienes de inversión del tercer trimestre ANTES DEL DÍA 20 DE OCTUBRE.
- Empresarios en Régimen de Estimación Objetiva por Módulos. Se pueden deducir las cuotas soportadas por la adquisición de activos fijos (no compras corrientes) realizadas durante el 3º trimestre o, en otro caso, se pueden deducir al final del año.
OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (MODELO 349)
Empresarios y profesionales que durante el tercer trimestre han efectuado operaciones con la Unión Europea (entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios), tendrán que aportar la documentación antes del día 20 de octubre. En la documentación habrá de constar:
- Nombre del cliente o proveedor
- N.º fiscal europeo,
- Importe de les operaciones.
NOTA: Les recordamos que el plazo de presentación es trimestral, excepto que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no haya superado el umbral de los 50.000 € ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. Si los supera, la periodicidad será mensual.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES
El 21 de OCTUBRE DE 2024 finaliza el plazo de presentación de la IEEPNR correspondiendo al periodo 3T, o be en el mes de septiembre. Igualmente finaliza el plazo para las solicitudes de devolución presentadas mediante el modelo A22.
Desde el mes de julio de 2023 existe la obligación de presentar el libro contable o de existencias del mencionado impuesto, dentro del mes natural siguiente a la finalización del periodo impositivo.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (MODELO 202)
- El 21 de OCTUBRE DE 2024 finaliza el plazo para presentar el segundo pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.
- El 20 de DICIEMBRE DE 2024 finaliza el plazo para presentar el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
IRPF PAGO FRACCIONADO (MODELO 130/131)
- Empresarios, profesionales, agricultores y ganaderos en Régimen de Estimación directa normal y simplificada. Tendrán que presentar ANTES DEL DÍA 21 DE OCTUBRE, la liquidación o ingreso, en caso de que corresponda, de los rendimientos obtenidos durante el periodo de enero hasta septiembre de 2024.
- Empresarios en régimen de estimación objetiva por módulos. Al tratarse del tercer trimestre, se tendrán que aportar la facturas correspondientes a las inversiones realizadas durante el tercer trimestre..
- Agricultores y ganaderos acogidos a módulos. El cálculo se hará en base a las ventas del tercer trimestre.
IRPF RETENCIONES (MODELO 111)
Empresarios y profesionales que tengan efectuadas retenciones a trabajadores, profesionales, agricultores, avicultores, forestales, Consejo de Administración, retribuciones en especie, dividendos e intereses, tendrán que aportar la base del pago y las retenciones efectuadas correspondientes al tercer trimestre antes del día 21 de octubre.
NOTA: Les recordamos que para el ejercicio 2024, la retención para profesionales sigue siendo del 15% (excepto si se trata de inicio de actividad que será del 7% en el ejercicio de inicio y en los dos siguientes).
IRPF RETENCIONES DE L’1% (EMPRESARIOS A MÓDULOS)
Empresarios acogidos al régimen de módulos y que están obligados a practicar la retención del 1% a las facturas emitidas por los trabajos realizados a otros empresarios y profesionales, nos tendrán que facilitar las facturas emitidas con la retención del 1%.
IRPF RETENCIONES ALQUILERES DE BIENES INMUEBLES (MODELO 115)
La sociedades, empresarios y profesionales tendrán que facilitarnos antes del día 21 de octubre, la base del pago y las retenciones para poder confeccionar el modelo de autoliquidación de Hacienda correspondiente.
NOTA: Los recordamos que la base de retención incluye todos los conceptos del recibo de alquiler excepto el I.V.A, y que el tipo de retención, durante todo el ejercicio 2024, es del 19%.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (MODELO 583)
Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto dentro del mes de noviembre posterior al de devengo de este impuesto, que graba la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.
NOTA: La suspensión de este impuesto durante el tercero y cuarto trimestre de 2024 y los periodos de 2022 y 2023, ha dejado de tener efectos el 31 de diciembre de 2023. Por lo tanto, a partir del 1 enero de 2024 el impuesto vuelve a ser exigible.
SEGUNDO PAGO IRPF 2023
Los recordamos que el próximo 5 de noviembre, se efectuará el ingreso del segundo plazo de la Declaración de IRPF de 2023, en caso de que se optara por la modalidad de fraccionamiento.
Si les surge cualquier duda o cuestión al respecto, no duden al ponerse en contacto con nosotros al teléfono 93.877.24.13.