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Posibilidad de interrumpir la recepción de notificaciones de la Agencia Tributaria durante periodos de vacaciones

20 / 07 / 2023 | Actualidad

La Agencia Tributaria ofrece a todos aquellos contribuyentes incluidos en el Sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) (es decir, aquellos quienes reciben las notificaciones electrónicas ya sea de forma obligatoria o voluntaria) la posibilidad de establecer un periodo de tiempo en el cual la Administración NO pueda efectuar comunicaciones ni notificaciones. Este sistema es usado habitualmente en casos de vacaciones o periodos inhábiles.

Este periodo de tiempo podrá tener una duración máxima de 30 días naturales y se tendrá que solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales respecto del primer día en que tenga que tener efectos la suspensión.

Para solicitar esta suspensión, se tiene que acceder en el portal “Mis notificaciones” de la Sede Electrónica de la AEAT y pulsar la opción de “Solicitud de días en que no se pondrán notificaciones

Para una adecuada planificación de las ausencias se tiene que tener en cuenta los siguientes puntos:

• Los días de cortesía hacen efecto en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) . Durante los transcurso de este días, la Agencia Tributaria no pondrá notificaciones a su disposición. Las notificaciones electrónicas puestas a disposición con 

anterioridad al inicio del periodo de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de 10 días sin acceder a estas.

• Se tienen que marcar también los sábados y domingos.

Se tiene que pulsar la opción “Modificar” para iniciar la solicitud de días de cortesía. Solo se podrá marcar los días disponibles. Una vez seleccionados quedarán marcados en verde. Se tiene que clicar a “Validar” y, finalmente, a “Firmar y Enviar”.

Una vez hayan confirmado los días de cortesía recuerden que pueden descargar el acuse de presentación en el vínculo “Visualizar el acuse de presentación”.

En el caso de querer cambiar o anular alguna de las fechas señaladas se tiene que utilizar de nuevo la opción “Modificar”. Para poder modificar es necesario encontrarse dentro del periodo de cambio, es decir, 7 días antes del inicio.

Se pueden poner en contacto con este despacho profesional por cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.

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