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Principales novedades en la prevención de riesgos laborales para las empleadas del hogar y en los servicios de ayuda a domicilio

19 / 09 / 2024 | Actualidad

Se ha publicado al BOE el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el cual se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. La norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones específicas no serán exigibles hasta seis meses después de la disponibilidad de la herramienta de evaluación de riesgos del INSST por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Se ha publicado al BOE el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el cual se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. La norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones específicas no serán exigibles hasta seis meses después de la disponibilidad de la herramienta de evaluación de riesgos del INSST por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La norma desarrolla las disposiciones de la Ley de prevención de riesgos laborales para mejorar la protección de las trabajadoras ocupadas del hogar familiar y en servicios de ayuda a domicilio.

Novedades principales para las trabajadoras

  1. Prevención de riesgos laborales:
    • Protección eficaz en seguridad y salud laboral: los empleadores tienen que hacer una evaluación de riesgos en el hogar familiar, asegurando condiciones de trabajo seguras para las empleadas. Esta evaluación se hará al inicio y periódicamente cuando sea necesario.
  2. Formación y vigilancia de la salud:
    • Derecho a la formación preventiva: las trabajadoras tienen derecho a recibir formación en materia de prevención al ser contratadas y formación adicional en casos de riesgos excepcionales. Esta formación se hará, preferentemente, durante la jornada laboral y será gratuita.
    • Vigilancia periódica de la salud: se establece el derecho en la vigilancia de la salud, incluida la posibilidad de hacer reconocimientos médicos adecuados, voluntarios y gratuitos, con una periodicidad mínima trienal, promovidos por el Ministerio de Sanidad.
  3. Derecho a paralización de la actividad:
    • Las empleadas podrán suspender su actividad si existe un riesgo grave e inminente para su seguridad, y tienen que informar previamente el empleador.
  4. Prevención de violencia y acoso:
    • Protección contra todas las formas de violencia y acoso: se garantiza la protección frente a la violencia y acoso, incluidos el acoso sexual y la discriminación. Además, el abandono del domicilio en situaciones de violencia no se considerará dimisión ni causará despido.

Obligaciones para los empleadores

  1. Evaluación de riesgos y medidas preventivas
    • Evaluación y actualización de riesgos: obligación de hacer una evaluación inicial y actualizarla cuando cambien las condiciones de trabajo o se produzcan daños. Además, se tendrán que adoptar medidas preventivas y documentarlas por escrito, informando las trabajadoras.
    • Herramienta de evaluación en línea: la evaluación de riesgos se tendrá que hacer usando una herramienta en línea proporcionada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Esta herramienta estará disponible antes del 11 de julio de 2025.
  2. Provisión de equipos de trabajo y protección individual
    • Se tendrán que proporcionar equipos de protección individual (EPI) adecuados y gratuitos para las trabajadoras, reposándolos cuando sea necesario.
  3. Información y organización de la prevención
    • Se tiene que proporcionar toda la información necesaria sobre los riesgos y medidas preventivas, y se posibilita delegar la actividad preventiva en una persona del entorno familiar o contratar un servicio de prevención externo.

Especialidades preventivas en los servicios de ayuda a domicilio

El RD 893/2024 introduce una nueva disposición que especifica las obligaciones preventivas en los servicios de ayuda a domicilio (SAD), destacando:

  • Evaluación completa de riesgos: evaluaciones de riesgos laborales mediante visitas presenciales a todos los domicilios donde se prestan servicios.
  • Medidas preventivas adecuadas: implementación de medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección, con consulta y participación de los delegados de prevención.

Guía técnica y protocolo de actuación

En el plazo de un año, el INSST elaborará una guía técnica de prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico y un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso.

Entrada en vigor

La norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones específicas no serán exigibles hasta seis meses después de la disponibilidad de la herramienta de evaluación de riesgos, prevista para el 11 de julio de 2025.

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