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Prórroga de los tipos reducidos de IVA para el segundo semestre de 2024

2 / 07 / 2024 | Actualidad

Con efectos 1 de julio de 2024 han entrado en vigor las medidas publicadas por el RD 4/2024 de 27 junio por las que les prorrogan los tipos reducidos de IVA sobre los alimentos vigentes hasta el 30 de junio de 2024. La medida prevé un retorno gradual a los tipos impositivos originales.

Desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2024

Se mantienen las condiciones vigentes a 30 de junio de 2024, incorporando al grupo de artículos con tipos impositivos del 0% en el aceite de oliva.

Se aplicará el tipo del 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de semillas, y pastas alimentarias. El tipo de recargo de equivalencia será de 0.62%.

Se aplicará el tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • a) Pan común, masa de pan común congelada, y pan común congelado destinado exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • b) Las harinas panificables
  • c) Las siguientes leches de origen animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • d) Quesos,
  • e) Huevos
  • f) Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el código alimentario.
  • g) Los aceites de oliva.

El tipo de recargo de equivalencia aplicable será de 0%.

Desde el 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2024

A partir del 01 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, aplicarán los siguientes tipos

  • a) Tipo de IVA del 7,5%, y el recargo de equivalencia del 1%, a los alimentos que disfrutaban del tipo reducido del 5% en el trimestre anterior.
  • b) Tipo de IVA del 2%, y el recargo de equivalencia del 0,26%, a los alimentos que disfrutaban del tipo del 0% en el trimestre anterior.

Desde el 1 de enero de 2025

Se prevé la finalización de las medidas reductoras, por lo que los productos que han tributado a los tipos de un 5%, y después un 7,5%, pasarán a tributar al tipo reducido del 10%; y los productos que han mantenido un tipo de Iva del 10% pasarán a tributar por el tipo superreducido del 4%.

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