Al BOE del día 17 de julio consta publicada la Orden HFP/792/2023, que revisa la el importe de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción excluidas de tributación en el IRPF, fijando un nuevo importe exento de gravamen en 0,26 € por km recorrido (anteriormente era de 0,19 €).
Esta nueva disposición ha entrado en vigor a partir del día 17 de julio de 2023, por lo tanto, el límite exento vigente hasta 16 de julio de 2023 continúa siendo, el anterior importe de 0,19€/km.
Estos gastos de locomoción no tienen que incluirse como rendimientos del trabajo y se otorgan al empleado para compensar los desplazamientos fuera del puesto de trabajo habitual realizados con los propios medios del trabajador.
Por el contrario, las cantidades percibidas por el desplazamiento del empleado o trabajador desde su domicilio al puesto de trabajo, aunque los dos estén situados en diferentes municipios, están sujetos al impuesto y tienen que incluirse en la declaración como rendimientos íntegros del trabajo.
Sin embargo, las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte de viajeros para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y centro de trabajo están exentas, con un límite de 1. 500€ anuales por cada trabajador, incluidas las fórmulas indirectas de pago que cumplan condiciones establecidas en el artículo 46 bis del Reglamento del IRPF.
Se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no se computarán entre los ingresos procedentes del trabajo personal, las cantidades destinadas por la empresa para este fin en las siguientes condiciones e importes:
- Si el empleado o trabajador utiliza medios de transporte público, el importe del gasto justificado con la factura o documento equivalente.
- En otro caso, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento., la cantidad que resulte de computar 0,26 € (desde el 17 de julio de 2023. Antes era de 0,19 €) por km recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Atención. El exceso percibido, en su caso, sobre las cantidades indicadas está plenamente sujeto a gravamen en concepto de rendimientos del trabajo.