Baja extraordinaria en el REDEME y renuncia a la aplicación del SII
Este nuevo sistema es obligatorio para los contribuyentes que presentan sus autoliquidaciones de IVA con periodicidad mensual (básicamente, empresas dadas de alta en el REDEME, grupos de IVA y empresas cuya facturación sea superior a 6.010.121,04 euros).
Lo más novedoso de este procedimiento, se resume en la exigencia del suministro casi inmediato del contenido de los libros-registro a través de la sede virtual de la Agencia Tributaria.