Las empresas obligadas a presentar Impuesto de Sociedades (IS) podrán disfrutar de determinadas ventajas fiscales por la creación de empleo para trabajadores con discapacidad, con el objetivo de facilitar su inclusión social y laboral.
Así pues, será deducible de la cuota íntegra la cantidad de:
- 9.000 € por cada persona/año de incremento de la media de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla mediana de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.
- 12.000 € por cada persona/año de incremento de la media de plantilla de trabajadores, con las mismas condiciones, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
Los trabajadores contratados que dieran derecho a esta deducción no se computarán a efecto de la libertad de amortización con creación de ocupación.
Aparte, también se establece una serie de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
En esta línea, al margen de las deducciones y bonificaciones, existe la obligación de que las empresas, tanto públicas como privadas, que cuentan con un equipo de 50 o más trabajadores, están obligadas a reservar un mínimo 2% de los lugares para la contratación de personas con discapacidad.
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