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Cambios en el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos a partir del 1 de abril de 2026

27 / 03 / 2026 | Actualidad

Le informamos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado, mediante la Ley 6/2026, de 6 de marzo, la modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

1. Tarifas que entrarán en vigor a partir del próximo 1 de abril de 2026.

Tipo de establecimiento (Barcelona ciudad) Tarifa general
(desde el 01.04.2026)
Recargo del Ayuntamiento de Barcelona (desde el 01.04.2026 hasta 31.03.2027) Tarifa total (por persona y día o fracción)
Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (EB1) 7,00 € 5,00 € 12,00 €
Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (EB2) 3,40 € 5,00 € 8,40 €
Vivienda de uso turístico (EB4) 4,50 € 5,00 € 9,50 €
Albergues juveniles (EB5) 1,00 € 5,00 € 6,00 €
Resto de establecimientos y equipamientos (EB3) 2,00 € 5,00 € 7,00 €
Embarcación de crucero:
– Más de 12 horas  (CR1)
– 12 horas o menos (CR2)
4,00 €

6,00 €
5,00 €

5,00 €
9,00 €

11,00 €
Tarifa general. Resto de Cataluña
(por persona y día o fracción)
01.04.2026 a 31.03.2027
Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (ET1) 4,50 €
Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (ET2) 1,80 €
Vivienda de uso turístico (ET4) 1,75 €
Albergues juveniles (ET5) 0,80 €
Resto de establecimientos y equipamientos (ET3) 0,90 €
Embarcación de crucero:
– Más de 12 horas (CR1)
– 12 horas o menos (CR2)
3,00 €

4,50 €

2. Introducción de la figura del Recargo Municipal en el resto de municipios de Cataluña

La normativa habilita a los municipios del resto de Cataluña a establecer un Recargo Municipal, del mismo modo que ya existe en el municipio de Barcelona. Este recargo no podrá exceder el importe de 4 euros y deberá estar aprobado en las ordenanzas de cada municipio. La entrada en vigor de este recargo se establece a partir del primer día del periodo de liquidación del impuesto posterior a la publicación de la ordenanza en el BOP.

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