Le informamos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado, mediante la Ley 6/2026, de 6 de marzo, la modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
1. Tarifas que entrarán en vigor a partir del próximo 1 de abril de 2026.
| Tipo de establecimiento (Barcelona ciudad) |
Tarifa general (desde el 01.04.2026) |
Recargo del Ayuntamiento de Barcelona (desde el 01.04.2026 hasta 31.03.2027) | Tarifa total (por persona y día o fracción) |
|---|---|---|---|
| Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (EB1) | 7,00 € | 5,00 € | 12,00 € |
| Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (EB2) | 3,40 € | 5,00 € | 8,40 € |
| Vivienda de uso turístico (EB4) | 4,50 € | 5,00 € | 9,50 € |
| Albergues juveniles (EB5) | 1,00 € | 5,00 € | 6,00 € |
| Resto de establecimientos y equipamientos (EB3) | 2,00 € | 5,00 € | 7,00 € |
|
Embarcación de crucero: – Más de 12 horas (CR1) – 12 horas o menos (CR2) |
4,00 € 6,00 € |
5,00 € 5,00 € |
9,00 € 11,00 € |
|
Tarifa general. Resto de Cataluña (por persona y día o fracción) |
01.04.2026 a 31.03.2027 |
|---|---|
| Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (ET1) | 4,50 € |
| Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente (ET2) | 1,80 € |
| Vivienda de uso turístico (ET4) | 1,75 € |
| Albergues juveniles (ET5) | 0,80 € |
| Resto de establecimientos y equipamientos (ET3) | 0,90 € |
|
Embarcación de crucero: – Más de 12 horas (CR1) – 12 horas o menos (CR2) |
3,00 € 4,50 € |
2. Introducción de la figura del Recargo Municipal en el resto de municipios de Cataluña
La normativa habilita a los municipios del resto de Cataluña a establecer un Recargo Municipal, del mismo modo que ya existe en el municipio de Barcelona. Este recargo no podrá exceder el importe de 4 euros y deberá estar aprobado en las ordenanzas de cada municipio. La entrada en vigor de este recargo se establece a partir del primer día del periodo de liquidación del impuesto posterior a la publicación de la ordenanza en el BOP.
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