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Hasta el 31 de marzo tiene de plazo para presentar el modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”.

20 / 03 / 2026 | Actualidad

Deben presentar el modelo 721 quienes a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 euros en total. La presentación del modelo en los años siguientes solo será necesaria si el saldo de criptomonedas aumenta en más de 20.000 euros.

Le informamos que el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero» se implementó como consecuencia de la Ley 11/2021, de medidas antifraude, y fue aprobado y desarrollado por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (modificada por la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre).

De acuerdo con la normativa aprobada, es obligatoria la declaración de las criptomonedas depositadas en exchanges o plataformas situadas fuera de España, con la finalidad de prevenir el fraude y la evasión fiscal. Así, todos los ciudadanos que hubieran tenido criptodivisas en el extranjero en el ejercicio 2023 debían revisar si tenían que presentar esta declaración.

Ahora, los contribuyentes que posean criptomonedas en el extranjero deberán presentar cada año el modelo 721. Esta declaración es muy similar en su contenido al modelo 720 (que ya se utiliza para declarar otros activos situados en el extranjero):

• Deben presentar el modelo 721 quienes a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 euros en total.
• La presentación del modelo en los años siguientes solo será necesaria si el saldo de criptomonedas aumenta en más de 20.000 euros.


¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 721?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en este territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes…), que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que prestan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Esta obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de dichas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre ellas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.


¿Respecto de qué monedas virtuales no resultará de aplicación esta obligación?

Esta obligación de información no resultará de aplicación respecto de las siguientes monedas virtuales:

  1. Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y otras entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que estén situadas.
  3. Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que estén situadas.
  4. No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse este límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.

¿Qué se entiende por “moneda virtual”?

Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatus jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.


¿Cuándo se entiende que una moneda virtual está situada en el extranjero?

Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie, proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas, no esté obligada a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.

En la siguiente consulta interactiva del Banco de España se puede consultar la localización de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria o custodia de monederos electrónicos registrados en el Banco de España:

Registro de entidades del Banco de España


Plazo de presentación del modelo 721

El modelo 721 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información a suministrar.

• Atención. En aquellos supuestos en que por razones técnicas no sea posible efectuar la presentación a través de Internet dentro del plazo reglamentario, esta podrá realizarse durante los cuatro días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo.


¿Qué información debe suministrarse en el modelo 721?

Los obligados a presentar el modelo 721 deberán suministrar la información contenida en el anexo de la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio (modificada por la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre).

La información a facilitar a la Administración Tributaria comprenderá:

  1. El nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que presta servicios de custodia, así como su domicilio o dirección web.
  2. La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  3. Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre, expresados en unidades y su valoración en euros.

Si la condición de obligado a declarar se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en que dicha extinción se produjo.


¿Cuáles son las sanciones si no se presenta el modelo 721?

• No presentar el modelo 721 conllevará una multa de 300 € si hay requerimiento de la Administración, y de 150 € por presentación incorrecta.
• También se podrá sancionar con 20 € por registro no declarado/requerido o 10 € por hacerlo de forma errónea.

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