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Una cita obligada con Hacienda: la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025

9 / 06 / 2026 | Actualidad

Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la Campaña del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025.

En el BOE de 29 de mayo de 2026, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Para este ejercicio 2025, entre las principales novedades del IS destacan la reforma de la reserva de capitalización. En concreto, se incrementa el porcentaje de reducción en la base imponible del 15% al 20%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Además, el cálculo de esta reducción se vincula ahora al incremento de la plantilla media, hecho que refuerza su orientación hacia el crecimiento empresarial.

También se modifica su límite: con carácter general no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa, ampliándose al 25% en entidades con volumen de negocios inferior a 1 millón de euros.

En segundo lugar, se introducen cambios en el tipo de gravamen mediante la Ley 7/2024. Se establece una escala progresiva para entidades con menor volumen de ingresos y se ajusta el régimen aplicable a entidades de reducida dimensión y cooperativas. Esta modificación se acompaña de un régimen transitorio que regula la adaptación a los nuevos tipos.

Asimismo, se adecua la cuota líquida mínima a estos cambios, vinculando su cálculo al tipo de gravamen general con una fórmula específica, lo que obliga a revisar su impacto en la tributación efectiva.

En el ámbito sectorial, se introduce un nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, cuya no deducibilidad en el IS genera ajustes extracontables obligatorios.

Por otra parte, se amplían los incentivos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incorporando nuevas formas de inversión, especialmente en vivienda protegida y arrendamiento.

También se prorrogan medidas relevantes como la libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, así como los plazos para inversiones en autoconsumo energético.

Además, se han aprobado diferentes resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).


Novedades campaña Sociedades 2025

Reforma de la reserva de capitalización

Uno de los cambios más importantes del ejercicio afecta a la reserva de capitalización. Hasta ahora, este incentivo se vinculaba esencialmente al incremento de fondos propios. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley 7/2024 altera parcialmente su filosofía.

A partir de 2025, la reducción general pasa del 15% al 20%, pero además se incorpora una escala progresiva vinculada al crecimiento de la plantilla media.

La reducción podrá alcanzar:

  • El 23% cuando el incremento medio de plantilla se sitúe entre el 2% y el 5%.
  • El 26,5% cuando el incremento oscile entre el 5% y el 10%.
  • El 30% cuando el crecimiento supere el 10%.

Este cambio obliga a muchas empresas a replantear su estrategia fiscal. La política de contratación y la planificación tributaria dejan de funcionar de manera independiente.

También se modifican los límites máximos aplicables:

  • Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa.
  • El límite se amplía al 25% para entidades con volumen de negocios inferior a un millón de euros.

Aunque el incentivo mejora, siguen existiendo requisitos estrictos:

  • Mantenimiento del incremento de fondos propios durante tres años.
  • Dotación de reserva indisponible por el importe reducido.
  • Correcta contabilización y reflejo documental.

Nuevos tipos de gravamen para microempresas y ERD

El tipo general del 25% comienza a convivir con una estructura mucho más escalonada para pequeñas entidades.

Las microempresas con volumen de negocios inferior a un millón de euros tributarán en 2025 de la siguiente manera:

  • 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible.
  • 22% para el exceso restante.

Para microempresas:

  • 2025 → 21% / 22%
  • 2026 → 19% / 21%
  • 2027 → 17% / 20%

Para entidades de reducida dimensión (ERD):

Se inicia una reducción progresiva que comienza con un tipo del 24% en 2025.

Aunque la medida parece favorable, incrementa considerablemente la complejidad técnica. Ya no será suficiente aplicar un único tipo fijo sobre la base imponible. Es necesario revisar:

  • El volumen exacto del volumen de negocio.
  • La correcta calificación de la entidad.
  • La aplicación de regímenes transitorios.
  • La interacción con la tributación mínima y las deducciones.

Cambios en la tributación mínima

La tributación mínima también se adapta a los nuevos tipos reducidos. Para microempresas y ERD, la cuota líquida mínima se calculará aplicando quince veinticincoavos sobre el tipo de gravamen correspondiente.

Aunque aparentemente técnica, esta reforma puede alterar significativamente determinadas simulaciones fiscales.

Muchas empresas deberán revisar:

  • Proyecciones de cierre.
  • Impacto de deducciones.
  • Ajustes extracontables.
  • Capacidad efectiva de reducción de cuota.

Prórroga de incentivos para inversiones sostenibles

Se mantienen determinados incentivos vinculados a la transición energética y la movilidad eléctrica. Continúa la libertad de amortización para:

  • Instalaciones de autoconsumo energético renovable.
  • Vehículos eléctricos.
  • Infraestructuras de recarga.

Conviene verificar:

  • Fecha efectiva de puesta en funcionamiento.
  • Correcta afectación a la actividad económica.
  • Documentación justificativa de la inversión.
  • Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Reforma de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias incorpora novedades especialmente relevantes. Entre otras, la RIC podrá materializarse ahora en:

  • Vivienda destinada al arrendamiento.
  • Nuevos instrumentos financieros.
  • Determinadas inversiones vinculadas al alquiler residencial.

A pesar de la ampliación de posibilidades, la AEAT mantiene un elevado nivel de control sobre:

  • La afectación real de los bienes.
  • El mantenimiento de las inversiones.
  • Los plazos de materialización.
  • La existencia de actividad económica efectiva.

Adaptación del modelo 200 a la CNAE-2025

El modelo 200 se adapta a la nueva CNAE-2025 aprobada mediante el Real Decreto 10/2025.

Una incorrecta clasificación CNAE puede provocar:

  • Incoherencias con otras bases de datos administrativas.
  • Incidencias en comprobaciones automáticas.
  • Problemas estadísticos o censales.
  • Riesgos en futuras inspecciones.

Más control automatizado por parte de Hacienda

La campaña incorpora nuevas validaciones técnicas dentro del modelo 200. Se refuerzan especialmente:

  • Declaraciones con ejercicios inferiores a doce meses.
  • Agrupaciones de interés económico.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Identificación de partícipes.

Presentación en XML para normativa foral

Los contribuyentes sujetos a normativa foral podrán presentar la declaración mediante formato XML procesable. El objetivo es aumentar la trazabilidad y reducir errores de transcripción.


Consejos clave antes de presentar el IS 2025

Revisar todos los ajustes fiscales

Uno de los errores más habituales sigue siendo la incorrecta conciliación entre resultado contable y fiscal. Conviene revisar especialmente:

  • Diferencias temporarias.
  • Diferencias permanentes.
  • Ajustes pendientes de reversión.
  • Correcciones extracontables históricas.

Comprobar amortizaciones y deterioros

Se debe verificar:

  • Que los porcentajes utilizados son fiscalmente admitidos.
  • Que no existen excesos de amortización.
  • La posible aplicación de libertad o aceleración de amortización.

En deterioros y créditos dudosos resulta imprescindible comprobar:

  • Antigüedad de la deuda.
  • Existencia de reclamación judicial o extrajudicial.
  • Situación concursal del deudor.

Analizar correctamente los gastos no deducibles

Siguen generando incidencias frecuentes:

  • Liberalidades.
  • Donativos.
  • Retribuciones de fondos propios.
  • Gastos financieros.
  • Atenciones a clientes y proveedores superiores al límite permitido.

Atención a las retribuciones de administradores. Debe existir:

  • Cobertura estatutaria adecuada.
  • Correcta contabilización.
  • Correspondencia con funciones efectivamente realizadas.

Revisar operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas siguen siendo una de las materias más revisadas por la Agencia Tributaria. Aspectos que conviene revisar:

  • Valoraciones de mercado.
  • Documentación obligatoria.
  • Contratos internos.
  • Ajustes secundarios.
  • Operaciones recurrentes intragrupo.

Revisar bases imponibles negativas pendientes (BIN)

Aunque desapareció el límite temporal de compensación, siguen existiendo límites cuantitativos.

¿Qué hay que comprobar?

  • Correcta generación histórica de BIN.
  • Prescripción de ejercicios.
  • Limitaciones por volumen de negocios.
  • Compatibilidad con reservas y deducciones.

No olvidar las sociedades inactivas

Muchas sociedades creen erróneamente que no deben presentar declaración por no tener actividad. Sin embargo, mientras exista inscripción registral, la obligación de declarar continúa vigente.

Revisar reestructuraciones y operaciones societarias

Fusiones, escisiones y aportaciones. Las operaciones acogidas al régimen especial deben tener motivo económico válido.

Riesgos habituales:

  • Falta de justificación económica.
  • Valoraciones incorrectas.
  • Defectos documentales.
  • Ajustes entre valor contable y fiscal.

Errores que más sanciones generan

  • No presentar declaración estando inactiva la sociedad.
  • Aplicar amortizaciones no admitidas.
  • Olvidar ajustes extracontables obligatorios.
  • No regularizar reservas incumplidas.
  • Declarar incorrectamente operaciones vinculadas.
  • Compensar BIN sin soporte suficiente.

La coherencia documental será decisiva en esta campaña

La Agencia Tributaria insiste cada vez más en la coherencia global de toda la información empresarial. Hoy resulta imprescindible que exista concordancia entre:

  • Contabilidad.
  • Memoria anual.
  • Libro de actas.
  • Declaraciones fiscales.
  • Operaciones vinculadas.
  • Información mercantil y censal.

Muchas comprobaciones tributarias ya no empiezan detectando grandes fraudes complejos. Empiezan encontrando pequeñas incoherencias documentales que acaban abriendo revisiones mucho más profundas.

Y precisamente por ello, el Impuesto sobre Sociedades 2025 exige algo más que cumplimentar un modelo tributario. Exige revisión estratégica, criterio técnico y una preparación documental mucho más sólida de la que muchas empresas todavía creen necesaria.


Consejos, alertas y revisiones clave para la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2025

Área de revisión Qué hay que comprobar Riesgo fiscal frecuente Recomendación
Obligación de declarar Situación registral y actividad real No presentar el IS por considerar la sociedad “sin actividad” Mientras exista inscripción registral normalmente subsiste la obligación de declarar.
Presentación fuera de plazo Fecha efectiva de presentación Recargos, pérdida de opciones fiscales y sanciones Revisar especialmente reservas, amortizaciones y opciones ejercitables solo en plazo.
Domiciliación bancaria Plazo de presentación con domiciliación Rechazo de la domiciliación Recordar la diferencia mínima exigida entre el fin de domiciliación y el plazo voluntario.
Aplazamientos y fraccionamientos Importe total de la deuda Denegación automática o exigencia de garantías Hasta 50.000 € normalmente no se exigen garantías.
Prescripción tributaria Ejercicios abiertos y documentación No poder acreditar BIN o deducciones Mantener contabilidad, liquidaciones y depósito registral al menos 10 años.
Bases imponibles negativas (BIN) Límites de compensación Compensar importes superiores a los permitidos Revisar límites del 70%, 50% o 25% según INCN.
Reserva de capitalización Incremento de fondos propios Aplicación incorrecta del incentivo Verificar mantenimiento de fondos propios y reserva indisponible.
Reserva de capitalización reforzada Incremento de plantilla Aplicar porcentajes superiores sin cumplir requisitos Revisar plantilla media comparativa.
Tributación mínima Cuota líquida mínima Aplicar mal la regla de los 15/25 Simular impacto antes del cierre definitivo.
Tipos reducidos microempresas INCN inferior a 1 millón Aplicación errónea de escalas Verificar volumen de operaciones real.
Operaciones vinculadas Valoración a mercado Ajustes por falta de documentación Revisar contratos, estudios y soporte económico.
Retribución de administradores Estatutos y acuerdo societario Gasto no deducible Revisar cobertura mercantil y correlación con ingresos.
Gastos no deducibles Liberalidades y sanciones Inclusión indebida en gastos fiscales Separar correctamente contabilidad financiera y fiscal.
Deterioros Requisitos legales Deducibilidad rechazada Verificar antigüedad y reclamación.
Dividendos Aplicación de exención Error en cálculo del 95% Revisar participación y permanencia.
Entidades patrimoniales Composición del activo Pérdida de incentivos Analizar afectación de inmuebles y tesorería.
CNAE 2025 Clasificación correcta Incoherencias censales Adaptar actividad al nuevo modelo.
Modelo 200 Validaciones automáticas Requerimientos inmediatos Revisar coherencia previa.
Coherencia documental Concordancia global Inicio de inspección Revisar modelo 200, balances, memoria y libros antes de presentar.

Documentación necesaria

Con la finalidad de poder ofrecerle un mejor servicio, le rogamos que prepare cuanto antes la documentación necesaria y que solicite día y hora para poder analizarla conjuntamente.

Tenga presente la siguiente documentación:

  • Cuentas anuales 2025: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.
  • Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2025, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.
  • Declaraciones 2025 de otros impuestos: IVA, modelo 190 de retenciones, modelo 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, modelo 193 de retenciones del capital mobiliario, etc.
  • Pagos fraccionados de 2025.
  • Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, rendimientos del capital mobiliario percibidos, entidades en régimen de atribución de rentas, donativos o donaciones efectuados durante el ejercicio, etc.

Sin nada más que añadir, reciba un cordial saludo.

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