Actualidad

Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720). Plazo hasta el 31 de marzo de 2026

20 / 03 / 2026 | Actualidad

Un año más, le recordamos que los contribuyentes del IRPF o del impuesto sobre sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2025 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el próximo 31 de marzo de 2026.

Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán hacerlo durante los cuatro días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo.

Para aquellos que presentaron el modelo 720 anteriormente, solo es obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados respecto de los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su momento la obligación de declarar.

Los contribuyentes deberán informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando su valor no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?

• Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependiendo de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).

• Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se deberá incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, y la fecha en la que se dejó de tener la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o persona con poder de disposición.

• Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

  1. En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
  2. En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  3. En cuanto a los seguros se deberá informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
  4. En relación con las rentas temporales o vitalicias se deberá informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

En relación con los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que deben tenerse en cuenta, como los que se detallan a continuación:

• Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista titularidad compartida cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a 50.000 euros.
• También deberá declararse la titularidad compartida sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Atención. Si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, deberá volver a presentar este modelo en cualquiera de los siguientes supuestos:

• Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
• O si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarados.

¿Qué sujetos están obligados?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en este territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) estarán obligados a presentar esta declaración informativa anual, siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.

Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe conjunto superior a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los denominados titulares reales, es decir, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, ya que basta con tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en el extranjero con saldo superior a 50.000 € (o incluso no tener nada y ser simplemente autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.


Régimen sancionador

La Ley 5/2022, de 9 de marzo, y con efectos desde el 11 de marzo de 2022, modificó la redacción de diversas normas tributarias con rango de ley (Ley del IRPF, del IS y la LGT) con el fin de eliminar los aspectos de la regulación de la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero que habían sido declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19).

Dicha sentencia concluyó que el régimen sancionador específico asociado a los incumplimientos de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) era contrario al Derecho de la Unión Europea por establecer una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.

En lugar de introducir nuevamente un régimen sancionador propio y diferenciado, el legislador se ha limitado a eliminar la redacción de los preceptos considerados incompatibles con la libre circulación de capitales por el TJUE, lo que, en la práctica, solo tiene un alcance meramente formal.

En concreto:

• Se eliminan las multas pecuniarias fijas por no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
• Se eliminan los preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como ganancia patrimonial no justificada o como renta no declarada imputable al período impositivo más antiguo entre los no prescritos.
• Se elimina la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia patrimonial no justificada o la renta no declarada.

Dado que no se ha sustituido el anterior por un régimen específico, los eventuales incumplimientos de la obligación de informar quedan sujetos al régimen sancionador general previsto para la falta de presentación en plazo o de forma incorrecta de declaraciones que no produzcan perjuicio económico a la Hacienda Pública.

Cabe recordar que:

• Las sanciones eliminadas consistían en la imposición de una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, o bien 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, en los casos de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.

• Además de esta sanción, la normativa establecía otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, ya que Hacienda podía llegar a considerar que los bienes en el extranjero eran ganancia patrimonial no justificada y exigir en el IRPF una cuota hasta su tipo máximo marginal o en el Impuesto sobre Sociedades sobre su valor, más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y ello incluso aunque estos bienes y derechos procedieran de períodos prescritos.


AEAT. Preguntas frecuentes
(Actualizadas en febrero de 2025)

Índice:

  1. Un sol model per a tres obligacions d’informació diferents
  2. Contribuents obligats a declarar
  3. No obligació d’informar si mai s’ha tingut l’obligació
  4. Titularitat compartida
  5. Forma de calcular el límit que obliga a declarar
  6. Criteri d’exoneració per comptabilització
  7. Altres causes d’exoneració
  8. Existeix obligació d’informar sobre…?
  9. Valoració dels béns i drets
  10. Altres qüestions
  11. Freqüència en la presentació de la declaració
  12. Sancions i efectes
  13. Preguntes tècniques
  14. Preguntes freqüents model 720 (març 2014

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.

Envíanos un mensaje

Puedes darte de baja de estas comunicaciones en cualquier momento. Para obtener más información sobre cómo darte de baja, el tratamiento que hacemos de los datos personales y cómo nos comprometemos a proteger y respetar tu privacidad, consulta nuestra Política de privacidad.