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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025 i Impuesto sobre el Patrimonio 2025

14 / 04 / 2026 | Actualidad

En la medida de lo posible, les agradeceríamos que nos hicieran llegar la documentación e información a través de las siguientes medidas:

-Sustituir la documentación física en papel por archivos o documentos telemáticos que se enviarán a través del correo electrónico habitual.

-En caso de no poder enviar la documentación escaneada, puede dejarla en el buzón de las oficinas de la Calle Carrió núm. 33 de Manresa.

-Reuniones por llamadas o videollamadas a través del móvil u ordenador.

-Reuniones presenciales que les facilitaremos desde el despacho


CAMPAÑA IRPF 2025

PLAZO DE PRESENTACIÓN

-El plazo comprende entre el día 8 de abril y el día 30 de junio de 2026.

-En caso de que se desee domiciliar la deuda, puede realizarse hasta el 25 de junio de 2026.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

-Contribuyentes con rendimientos del trabajo por importe de 22.000 euros anuales, o

-Contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo por importe de 15.876 euros, cuando:

Procedan de más de un pagador (y se obtengan del segundo y restantes más de 1.500 euros/año)

Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Pagador no obligado a retener

Rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

RECORDAR:

– Se establece la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del año 2025 hayan estado dadas de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aunque no alcancen los ingresos mínimos de 1.000,00 euros anuales.
– Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital en el año 2025 están obligados a presentar la declaración de la renta, aunque no deban incluir la cantidad cobrada, por estar exenta, en su declaración.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Importante. En caso de que tengan ALGÚN INMUEBLE

ALQUILADO, es necesario que aporten la siguiente

documentación:

-Fotocopia de la escritura de compraventa (o de aceptación de Herencia, en caso de inmuebles heredados), así como copia de los gastos de compra/herencia.

-Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

-Facturas de reparación y conservación en las que conste el NIF del profesional que ha prestado los servicios.

-Contrato de alquiler

DOMICILIO ACTUAL

Importante: En caso de cambio de domicilio respecto al ejercicio anterior, es necesario que nos proporcionen la dirección del domicilio habitual actual (el domicilio a fecha de hoy) junto con su referencia catastral, así como que nos indiquen el tipo de disposición que tienen sobre el inmueble (propiedad, alquiler, usufructo u otras situaciones). En caso de alquiler, deberán comunicarnos el NIF del propietario del inmueble.

PRINCIPALES NOVEDADES IRPF 2025

PAGO RENTA

Se mantiene la posibilidad de pagar la renta mediante Bizum y con tarjeta de crédito o débito y de domiciliar el pago en cuentas abiertas en una entidad no colaboradora que pertenezca a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA)

EXENCIONES

Entre las novedades en materia de rentas exentas destaca la exención aplicable a las ayudas concedidas por daños personales derivados de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025. Estas ayudas,reconocidas tras el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 y en el marco del Real Decreto-ley 16/2025, quedan exentas en el IRPF desde el 26 de agosto de 2025. La finalidad es clara: evitar que los afectados tributen por ayudas de carácter reparador

LÍMITES EXCLUYENTES PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

Se ha ampliado al período impositivo 2025 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes fijados para los ejercicios 2016 a 2024: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros del año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y 125.000 euros para las operaciones cuando exista obligación de emitir factura cuando el destinatario sea empresario), como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros excluyendo las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva, incluyendo también las actividades agrícolas, ganaderas y forestales).

DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO PREVIO Y MINORADO

Se mantiene la reducción general sobre la determinación del rendimiento neto de la actividad, que se fija en el 5% sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período 2025 por los contribuyentes en estimación objetiva.

Importante: Para las actividades agrícolas y ganaderas, se elimina la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo las siguientes reducciones: reducción del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y reducción del 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO: CAMBIOS EN LA REDUCCIÓN POR ALQUILERES DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

Se mantienen las reducciones sobre los inmuebles alquilados destinados a vivienda; el rendimiento neto positivo se reducirá:

1.Contratos firmados con fecha hasta el 26/05/2023: 60%

2.Contratos firmados desde el 26/05/2023: 50%, pudiendo incrementarse hasta:

90% si se ha formalizado un nuevo contrato de alquiler siempre que: la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado; y la renta inicial se rebaje en más de un 5%.

70% si se cumple cualquiera de estas circunstancias:

oSe alquile por primera vez y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años.

oSe trate de un alquiler destinado al alquiler social o a personas vulnerables, siendo el arrendatario la Administración Pública o una entidad sin ánimo de lucro.

60% si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores a la fecha del contrato.

RECORDAR: Que en los alquileres turísticos no resulta aplicable esta reducción dado que su finalidad es cubrir una necesidad de carácter temporal y no satisfacer una necesidad permanente de vivienda.

ESCALA DE LA BASE DEL AHORRO

A partir de 2025, se modifica el tipo aplicable a bases liquidables superiores a 300.000 euros, el cual se incrementa hasta el 30%.

DEDUCCIÓN POR RENTAS BAJAS VINCULADAS AL SMI

Novedad. Dirigida a aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo reducidos. Su finalidad es evitar que la subida del SMI, 15.576 euros, tenga como efecto un aumento de la tributación en los niveles salariales más bajos, preservando así su capacidad adquisitiva.

La deducción puede llegar a ser de 340 euros y se configura de forma decreciente en función de los ingresos:

Se aplica el importe máximo cuando los rendimientos del trabajo son iguales o inferiores a 16.576 euros.

Se reduce progresivamente para rentas entre 16.576 y 18.276 euros.

No resultará aplicable a partir de 18.276 euros o cuando se obtengan otras rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

DEDUCCIÓN POR LAS MEJORAS DE LAS VIVIENDAS QUE PROMUEVAN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción:
Los contribuyentes podrán deducirse el 20% hasta un máximo de 5.000 euros por las obras realizadas durante este período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad antes del 31 de diciembre de 2025.

oLos contribuyentes podrán deducirse el 40% hasta un máximo de 7.500 euros por las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad antes del 31 de diciembre de 2025. La deducción se practicará en el período en el que se expida el certificado de eficiencia energética.

oLos contribuyentes, propietarios de viviendas de edificios de uso residencial, así como garajes y trasteros, en los que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60%, hasta un máximo de 5.000 euros. No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que vaya a practicarse la deducción, el citado certificado de eficiencia energética.

DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS “ENCHUFABLES” Y DE PILA DE COMBUSTIBLE Y PUNTOS DE RECARGA

Se mantienen las dos nuevas deducciones temporales que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025:

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible nuevos.

La base máxima de la deducción será de 20.000 euros

El porcentaje de deducción aplicable es del 15%

Deducción por la instalación de puntos de recarga de baterías para estos vehículos eléctricos.

La base máxima de deducción será de 4.000 euros.

El porcentaje de deducción aplicable es del 15%.

DEDUCCIÓN POR DONATIVOS

Se mantiene en 250 euros la cuantía del primer tramo de la base de deducción sobre la que se aplica el 80%. Y, un segundo tramo, del 40% (o 45% si existe reiteración de donaciones a una misma entidad) sobre el resto de la base de deducción.

A título informativo, destacamos algunas de las deducciones, reducciones y exenciones más relevantes para el IRPF de este año:

Reducciones y deducciones:

Reducción por aportaciones personales a planes de pensiones: Se mantiene en 1.500 euros anuales el límite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, aunque se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse en 8.500 euros más por las contribuciones empresariales.

Deducción por maternidad: las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años a su cargo pueden minorar la cuota del IRPF en 1.200 euros anuales, por cada hijo nacido o adoptado en España que sea menor de 3 años. También puede solicitarse que esta deducción se abone de forma anticipada con una cantidad de 100 € al mes por cada hijo.

Desde 2018, se incrementa en 1.000,00 euros adicionales la prestación de maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a esta deducción satisfaga gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados por hijos menores de tres años.

Deducción por familia numerosa: El ascendiente o ascendientes que tengan tres o más hijos (sean o no comunes) tendrán derecho a deducirse hasta 1.200 euros, o hasta 2.400 euros si es de categoría especial. La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante el título oficial.

Desde 2018, se incrementa el importe de la deducción por familia numerosa hasta 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que esta familia pueda adquirir la condición de familia numerosa (general o especial).

Esta deducción podrá aplicarse también en el supuesto de cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad, hasta 1.200 euros.

Deducción por descendientes con discapacidad a cargo: los contribuyentes con descendientes con discapacidad a cargo con derecho a aplicarse el mínimo por descendientes tienen derecho a una deducción en el IRPF de 1.200 euros, por cada uno de los descendientes. Debe disponerse del certificado oficial del grado de discapacidad.

Deducción por vivienda habitual, adquirida antes del 1 de enero de 2013: los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, o que hubieran pagado cantidades por la rehabilitación o la ampliación de la vivienda (y que se hayan finalizado antes del 1 de enero de 2022) podrán aplicarse la deducción por vivienda habitual.

Deducción por alquiler de vivienda habitual: se permite temporalmente que los contribuyentes que hubieran firmado el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 puedan deducirse un porcentaje de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de la vivienda. Es necesario que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Deducción por inversión en empresas de nueva creación: se permite una deducción del 30% de las cantidades que se hayan satisfecho dentro del ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Solo es aplicable para las acciones o participaciones que se hayan suscrito a partir del 29 de septiembre de 2013.

Deducciones por donativos, donaciones y aportaciones a entidades sin fines lucrativos: la base de la deducción de estos donativos no puede exceder del 10% de la base liquidable.

Exenciones:

-Exención por las ayudas a víctimas de delitos violentos o víctimas de violencia de género.

-Rentas mínimas de inserción social que establezcan las CCAA y otras para atender a colectivos en riesgo de exclusión social. Estas ayudas están exentas hasta un importe máximo anual de 1,5 veces el IPREM (8.400 euros para el ejercicio 2025, LÍMITE: 8.400,00 € x 1,5 = 12.600,00 €).

-Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Existe un límite de 180.000 euros aplicable a despidos producidos desde el 1 de agosto de 2014, a despidos derivados de ERE o a despidos colectivos.

-Exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales realizadas por contribuyentes mayores de 65 años, si el importe obtenido se destina a una renta vitalicia.

-Prestaciones por maternidad o paternidad: A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social se consideran exentas del IRPF.

-Becas: Se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.

-Exenciones sobre premios de determinadas loterías y apuestas: Para el ejercicio 2025 los premios por un importe igual o inferior a 40.000 euros estarán exentos de tributación.

La Declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio debe incluir los rendimientos generados, las variaciones en el patrimonio y los bienes o derechos situados en el extranjero.

Además, existe un conjunto de deducciones autonómicas. En concreto, en Cataluña se pueden aplicar, entre otras, deducciones por las siguientes situaciones:

-Por nacimiento o adopción de un hijo.

-Para los contribuyentes que hayan quedado viudos durante el ejercicio. Aplicable en la declaración correspondiente al ejercicio en que la persona quede viuda, y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores.

-Por donaciones a entidades que fomenten el uso de la lengua catalana.

-Por alquiler de la vivienda habitual.

-Por alquiler de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista.

-Por el pago de los intereses de préstamos para hacer frente a estudios de máster y doctorado.

-Por rehabilitación de la vivienda habitual.

Por la inversión de un ángel inversor en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.

-Por donativos a entidades que fomenten la investigación científica y el desarrollo o innovación tecnológicos.

-Por donaciones a entidades en beneficio del medio ambiente, conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio.

-Por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda

-Por la obligación de presentar la declaración del IRPF por tener más de un pagador.

-Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Otros aspectos a destacar para la Declaración del IRPF de este año son:

a)Hijos menores de 3 años en escuelas infantiles: Las mujeres con hijos menores de 3 años que tengan derecho al mínimo por descendientes y que: reciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección por desempleo, realicen una actividad por cuenta propia o ajena, o bien, en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, podrán minorar su cuota diferencial en el IRPF en 1.000 euros anuales en caso de que satisfagan gastos de guarderías o de centros de educación infantil especializados. Estos datos deberán incorporarlos las guarderías o centros de educación infantil a través del Modelo 233.

b)Alquileres turísticos: En cuanto a los rendimientos del capital inmobiliario, se regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (a través del Modelo 179). A estas viviendas no se les aplicará la reducción del 60%, ya que no van dirigidas a satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino a cubrir una necesidad temporal.

c)Compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro: El saldo negativo de los rendimientos del capital mobiliario de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible del ahorro, obtenidos en el mismo período, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

)Cuotas sindicales y colegios profesionales: Las cuotas pagadas a sindicatos y a colegios profesionales, para aquellas profesiones en las que la colegiación sea obligatoria, podrán deducirse con un límite de 500 euros anuales.

e)Cláusulas suelo: Las cantidades devueltas en concepto de cláusulas suelo no se considerarán como un ingreso. Solo se tendrán en cuenta en los casos en que hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, y deberán regularizarse dichas deducciones.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2025

Este año se mantiene la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio en el mismo plazo que la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025 (ambos inclusive). Deberá presentarse si:

Importe del patrimonio neto superior a 500.000 en Cataluña: Con carácter general, el importe mínimo exento es de 700.000 euros; no obstante, los sujetos pasivos residentes en Cataluña deberán presentar el Impuesto si el valor de su patrimonio neto supera los 500.000 euros.

Valor de bienes o derechos superior a 2.000.000 €: aunque no se superen los 500.000 euros, debe presentarse si el valor de sus bienes o derechos es superior a 2.000.000 €. Se considerarán todos los bienes y derechos, sin tener en cuenta las cargas o gravámenes que disminuyan su valor, o las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto.

Debe tenerse en cuenta la exención de la vivienda habitual del contribuyente que este ostenta sobre su vivienda habitual, con un importe máximo de 300.000 euros. Los contribuyentes que sean titulares de derechos que no den lugar al uso y disfrute de la vivienda habitual no podrán aplicar la exención de la vivienda habitual.

Si desea que ADBISIO ETL le confeccione las declaraciones a presentar, le agradeceríamos que se pusiera en contacto con nosotros lo antes posible y nos enviara los documentos que le indicamos en el ANEXO de esta circular, o si lo desea, llame al teléfono 93 877 24 13 y pida cita para que le confeccionemos las Declaraciones.

Reciban un cordial saludo, ANEXO

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN DE IRPF Y PATRIMONIO DEL EJERCICIO 2025.

1.Copia del D.N.I. e indicar el número de cuenta corriente de la que sea titular.

2.En caso de que haya cambiado de domicilio, o su domicilio no sea el que consta en su DNI, es necesario que nos indique la dirección del nuevo domicilio, la referencia catastral de dicho domicilio y el título de disposición que ostenta sobre este domicilio (alquiler, propiedad, usufructo, nuda propiedad…)

3.JUSTIFICANTES DE LOS INGRESOS EN IRPF:

Certificado de los rendimientos brutos del trabajo, tanto dinerarios como en especie, entregado por la empresa o entidad pagadora.

Certificado de prestación por desempleo, baja por enfermedad, maternidad, pensión de jubilación, viudedad, invalidez, planes de pensiones cobrados, o cualquier otro tipo de rendimiento procedente del trabajo no mencionado en los apartados anteriores.

Certificados bancarios emitidos por entidades bancarias extranjeras (en caso de tener cuentas corrientes o inversiones en el extranjero).

Certificado de las Entidades Financieras o Empresas pagadoras relativo a los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por capitales invertidos en Cuentas Corrientes, Depósitos a Plazo, Bonos, Obligaciones, pagarés de empresa, Letras del Tesoro, dividendos, etc.

Justificante de los ingresos por arrendamientos percibidos durante 2025, escritura y recibo catastral, y certificados de retenciones emitidos por los arrendatarios en el caso de tratarse de local de negocio (en caso de ser miembros de una comunidad de bienes, certificado expedido por la propia comunidad de bienes de los rendimientos declarados en el modelo 184).

En caso de actividades empresariales, profesionales o de Artistas, deben aportar los modelos 130 o 131, correspondientes a los pagos fraccionados de 2025 (cuatro trimestres), el modelo 390 de resumen anual de IVA correspondiente al año 2025, y los libros de contabilidad del citado ejercicio. Además, en caso de E.O. Módulos, el Registro de Bienes de Inversión, y las ventas en el caso de los agricultores.

En el caso de Ganancias y/o Pérdidas Patrimoniales, deben aportar la documentación relativa a la adquisición y transmisión de los elementos en cuestión (escrituras, justificantes, etc.).

Fondos de inversión: certificación de los incrementos o disminuciones producidos en los fondos de inversión al retirar el dinero, así como las retenciones practicadas.

En el caso de estar legalmente separado, el importe de la pensión compensatoria recibida o pagada al cónyuge y el importe de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, así como la sentencia de separación o divorcio para determinar que así se ha estipulado en el Convenio de separación o divorcio.

4.JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS, REDUCCIONES O DEDUCCIONES EN IRPF:

Deberán aportar el libro de familia para conocer el número de hijos a su cargo y, además, copia del N.I.F. si convive con ustedes algún ascendiente mayor de 65 años u otras personas a su cargo.

En caso de discapacidad de algún miembro de la familia que esté a su cargo, deben aportar certificado del I.N.S.S o de la Generalitat, en el que conste el grado de discapacidad.

Aportaciones a planes de pensiones, patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, o cantidades abonadas a mutualidades laborales.

Recibos de los pagos efectuados por los préstamos obtenidos para la adquisición de la vivienda habitual.

En caso de tener bienes inmuebles alquilados, debe aportarse la Escritura de compra del bien inmueble (o Escritura de Aceptación de Herencia), junto con los gastos de la compra o de la aceptación de herencia.

IMPORTANTE: También es necesario el contrato de alquiler formalizado, así como facturas pagadas por reparación y conservación (en las que se identifique el NIF del profesional), intereses de préstamos, cuotas de comunidades de propietarios, tributos y recargos no estatales (IBI, tasa de basuras, etc.), primas de seguros, gastos de asesoramiento.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual: deberán aportar el contrato de arrendamiento, el importe satisfecho durante el año 2025 y el NIF del arrendador.

Certificado acreditativo de las donaciones efectuadas durante el año 2025 a Entidades sin fines lucrativos o a Fundaciones legalmente reconocidas.

Certificado acreditativo de las donaciones efectuadas durante el año 2025 a las fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana.

Primas de seguros de enfermedad para empresarios en estimación directa normal o simplificada y su unidad familiar.

Cuotas satisfechas a sindicatos o a colegios profesionales.

Gastos de defensa jurídica derivados de litigios por el puesto de trabajo.

Gastos de Administración y Depósito de Valores.

Deducción por maternidad: justificantes del cobro por maternidad (100 € mensuales) por hijos menores de 3 años.

Exención por despido improcedente: papeleta de conciliación o resolución judicial, reconociendo el derecho a la indemnización por improcedencia.

5. OTRA DOCUMENTACIÓN EN IRPF Y PATRIMONIO.

• Recibo de contribución urbana (I.B.I.) y escrituras de adquisición de todos los locales o viviendas de su propiedad.

• Fecha de adquisición de la vivienda (si tiene hipoteca) y número de identificación del préstamo.

• Valoración de los bienes, como acciones, obligaciones, fondos de inversión, negocios y cualquier elemento que tenga valor, y de acciones de empresas que no coticen en bolsa y no estén auditadas.

• Saldo a final de año de las Cuentas Corrientes, de Ahorro o a Plazo en Entidades Financieras.

• Valor de Rescate de las Pólizas de Vida a final de año o valor de capitalización a final de año y de las Rentas Temporales o Vitalicias.

• Detalle del valor de las Joyas, Pieles y Vehículos, Objetos de Arte y Antigüedades a 31.12.2025.

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