El pasado 6 de septiembre se publicó la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que va a suponer el detonante de un cambio integral de la situación de los procedimientos de insolvencia, siendo clave para su flexibilización y agilización, y para favorecer los mecanismos preconcursales, con el fin último de facilitar la reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida y ordenada de las que no lo son.
Entre las distintas novedades cabe destacar el establecimiento de plazos máximos que puede adoptar la Administración en los acuerdos de concesión de aplazamientos o fraccionamientos, que, entre ellos, se destacan los siguientes:
- Aplazamientos de deudas sin garantía menores de 30.000€
El plazo será de máximo de 6 meses en los supuestos de aplazamientos/fraccionamientos que no se exijan garantías, siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento.
- Aplazamientos con aval solidario de crédito
El plazo será de máximo 9 meses en los supuestos que la Administración Tributaria exija que se constituya a su favor un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Aplazamientos con dispensa de garantía (casos tasados)
El plazo será de máximo 12 meses cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente.
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