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Ampliación límite exento a 50.000 euros para aportar garantías a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias

11 / 04 / 2023 | Actualidad

Ha sido publicado en el BOE la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, que eleva el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros. Con la nueva publicación queda derogada la previa Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, que establecía el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 30.000 euros.

La presente orden tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada.

Ámbito de aplicación

Será de aplicación las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.

Sin embargo, estarán excluidas las siguientes:

  • Las deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo 105, apartado 4, del mismo.
  • Las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Determinación del importe de la deuda

Para calcular los 50.000 euros, se acumularán, en el momento de la solicitud:

  • Las deudas a las que se refiere la propia solicitud.
  • Otras deudas del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.
  • El importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Para cualquier consulta no duden al contactarnos al teléfono 93.877.24.13.

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