La digitalización empresarial es un pilar fundamental en el contexto actual, y el Programa Kit Digital surge como una herramienta clave para autónomos y pequeñas empresas. Sin embargo, esta subvención, financiada por la Unión Europea dentro del programa Next Generation EU, también plantea dudas sobre su correcta imputación fiscal. A continuación, le explicamos cómo tributa esta ayuda en el IRPF.
Subvención
El Kit Digital no es una subvención monetaria directa al beneficiario, sino un mecanismo de financiación destinada exclusivamente a cubrir soluciones de digitalización ofrecidas por agentes digitalizadores adheridos al programa. Por lo tanto, el importe nunca llega a manos del autónomo o empresario, sino que es transferido directamente al proveedor del servicio digital contratado.
Cómo ha señalado la DGT, en su consulta vinculante V1966-24, de acuerdo con la normativa fiscal vigente, esta ayuda tiene la consideración de rendimiento de actividades económicas. Así lo establece el artículo 27.1 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), al ser una subvención que busca financiar actividades relacionadas con la producción o prestación de servicios.
Imputación temporal
La imputación temporal de los ingresos derivados del Kit Digital sigue las reglas generales de devengo recogidas en la Ley del impuesto sobre sociedades (LIS), aplicables al IRPF según el artículo 14.1.b) de la LIRPF. En términos prácticos:
Gastos específicos: si la subvención financia gastos determinados, se tienen que imputar como ingreso en el mismo periodo en que se produzca el devengo de estos gastos.
Inversiones en activos: si la ayuda se destina a la adquisición de activos amortizables, su imputación como ingreso se tiene que hacer de manera proporcional a la dotación de la amortización correspondiente.
Otros casos: cuando no exista una finalidad específica, la ayuda se reconoce como ingreso en el ejercicio en que se conceda.
Aspectos contables
El reconocimiento de la subvención en la contabilidad depende de su condición como reintegrable o no. Según el Plan General de Contabilidad:
Subvención reintegrable: hasta que se cumplan todos los requisitos establecidos, la ayuda hay que registrarlo como un pasivo.
Subvención no reintegrable: una vez acreditada el cumplimiento de las condiciones, puede ser reconocida como ingreso, siguiendo los criterios mencionados anteriormente.
Relevancia para autónomos en el régimen de estimación objetiva (“módulos”)
En el caso de autónomos que tributan en módulos, el rendimiento neto hay que ajustarlo incrementando los ingresos con el importe de las subvenciones percibidas. Esto asegura que las ayudas no distorsionen la base imponible al margen del sistema de determinación del rendimiento.