A efectos 1 de enero de 2025, todas aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que, su retribución, supere la base máxima de cotización, quedarán sujetas a una cotización adicional de solidaridad, que, se irá incrementando progresivamente hasta el 2045.
El objetivo principal de la cotización adicional de solidaridad es garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones español a largo plazo.
¿CÓMO SE APLICARÁ?
Esta cotización adicional se aplicará a la proporción del salario mensual que supere la base de
cotización máxima, en estos momentos, todavía no han publicado la base máxima de
cotización aplicable en 2025, durante el 2024 ha sido de 4.720,50€.
PORCENTAJES
La DT 42ª LGSS establece la aplicación progresiva de los tipos de cotizaciones, para el año 2025
será el siguiente:
¿QUÉ TRABAJADORES SE VERAN AFECTADOS?
Esta cuota se dirigirá a aquellos trabajadores que sus ingresos excedan la base máxima de cotización, concretamente a:
- Trabajadores por cuenta propia que estén integrales al Régimen de los trabajadores del Mar
- Trabajadores que formen parte del Régimen General de la Seguridad Social
- Trabajadores por cuenta ajena que estén al Régimen de los trabajadores del Mar
No afectará a los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
REGULACIÓN
Artículo 19 bis de la LGSS: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a1-4