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Asesoria&Empresa 03.11.16

3 / 11 / 2016 | GM en los medios

El necesario registro de las jornadas de los trabajadores por parte de la empresa

Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:

  • Totalización de los registros de jornada diarios por meses, tanto  de las horas ordinarias como de las extraordinarias, y entrega de copia de dicho resumen al trabajador junto a su nómina.
  • Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

De comprobarse falta alguna en el registro, el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.

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