El necesario registro de las jornadas de los trabajadores por parte de la empresa
Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:
- Totalización de los registros de jornada diarios por meses, tanto de las horas ordinarias como de las extraordinarias, y entrega de copia de dicho resumen al trabajador junto a su nómina.
- Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
De comprobarse falta alguna en el registro, el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.