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Asesoría&Empresa 18.07.16

18 / 07 / 2016 | GM en los medios

Prestación de servicio, ¿laboral o civil?

 

Sin embargo, la determinación del carácter laboral o no de la relación que las une, no es algo que quede a la libre disposición de éstas, sino que es una calificación que debe surgir del contenido real de las prestaciones concertadas y de la concurrencia de los requisitos que legalmente delimitan el tipo contractual.

Las notas configuradoras de una prestación de servicios por cuenta ajena, tal y como dispone el art. 1.1 ET, son:

  •    El carácter personal de los servicios unido a su voluntariedad.
  •    La retribución.
  •    La ajenidad y la dependencia.

Así, para determinar la existencia de un contrato de trabajo, lo esencial es establecer la concurrencia de estas notas de ajenidad y dependencia, esto es, que la prestación de servicios contratada se realice dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, y por tanto con sometimiento al círculo rector, disciplinario y organizativo de la misma. Su característica esencial es la dependencia o subordinación del que presta el servicio a favor del que lo retribuye, de modo que si no concurre tal sujeción el contrato es meramente civil.

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