Prestación de servicio, ¿laboral o civil?
Sin embargo, la determinación del carácter laboral o no de la relación que las une, no es algo que quede a la libre disposición de éstas, sino que es una calificación que debe surgir del contenido real de las prestaciones concertadas y de la concurrencia de los requisitos que legalmente delimitan el tipo contractual.
Las notas configuradoras de una prestación de servicios por cuenta ajena, tal y como dispone el art. 1.1 ET, son:
- El carácter personal de los servicios unido a su voluntariedad.
- La retribución.
- La ajenidad y la dependencia.
Así, para determinar la existencia de un contrato de trabajo, lo esencial es establecer la concurrencia de estas notas de ajenidad y dependencia, esto es, que la prestación de servicios contratada se realice dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, y por tanto con sometimiento al círculo rector, disciplinario y organizativo de la misma. Su característica esencial es la dependencia o subordinación del que presta el servicio a favor del que lo retribuye, de modo que si no concurre tal sujeción el contrato es meramente civil.
Para ver la noticia, pulse aquí.





