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Ayudas del Programa Moves Flota

31 / 01 / 2022 | Actualidad

El 19 de enero se publicó en el BOE la Resolución por la que se establece la convocatoria del Programa MOVES Flota de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos, pero no solo por la adquisición, sino también por la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa. También, incluye la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para digitalizar el control de rutas, así como, la formación de personal de la empresa, con el fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación.

¿A quién se destina la ayuda?

  • Todo tipo de empresa con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Grande Empresa).
  • El sector público institucional.

Plazos de inscripción

El plazo finaliza el 20 de marzo de 2022.

Acciones subvencionables

1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila combustible

Adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda, salvo en los casos de renting en los cuales podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Los vehículos que entran en esta acción son los siguientes:

  • Turismos M1.
  • Furgonetas o camiones ligeros N1.
  • Cuadriciclos ligeros L6e.
  • Cuadriciclos pelmazos L7e.
  • Motocicletas L3e, L4e, L5e.
  • Ciclomotores L1e y L2e.

Las descripciones detalladas de los vehículos se encuentran detalladas en el Anexo I de las Bases de la convocatoria.

2. Puntos de recarga

Siempre que se incluya en la solicitud de ayuda la Acción 1, serán adicionalmente actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.

3. Costes de transformación de la flota hacia la electrificación

Se prevé que se subvencionen todos aquellos costes derivados del desarrollo de la flota eléctrica. Siempre que se incluya en la solicitud la Acción 1, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

  • El coste de adquisición e implantación de sistema de gestión de la flota o adaptación del existente, que permita digitalizar el control de rutas o gestionar la recarga de los vehículos eléctricos. La gestión de flotas es el proceso de organización y control de los vehículos de la empresa para mejorar la eficiencia operativa del control de rutas, así como, promover la seguridad de los vehículos y la de los conductores. También, se prevé subvencionar las acciones que puedan derivar de esta implementación, por ejemplo, la formación del personal de la empresa.
  • El coste de cursos de formación de conductores de la empresa, para una conducción eficiente de la flota eléctrica.

Límites de les acciones subvencionables

  • Acción 1: El límite máximo de vehículos será de 500 por solicitud, así como 25 vehículos mínimo por solicitud.
  • Acción 2: El número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior a número de vehículos.
  • Acción 3: se establece un máximo equivalente al 20% de la ayuda total solicitada.

Cuantía de las ayudas

Acción 1

La Resolución establece las siguientes cuantías individuales de ayuda fija que se abonará siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Se entiende como precio para determinar dicho límite, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda o, en el caso de inversiones directas, el precio resultante de la adjudicación correspondiente, antes de IVA o IGIC:

En el caso de adquisición de vehículos de categorías M1, N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España. En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del vehículo subvencionable o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a destruir en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. El vehículo a destruir deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, para el caso de adquisiciones de vehículos M1 o N1, o M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de vehículos de categoría L, y estar matriculado en España al menos siete años antes de fecha de registro de solicitud.

Por otro lado, las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

  • El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años.
  • El contrato de arrendamiento deberá establecer que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda, debiendo constar en el mismo, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.
  • El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

Acción 2 y 3

La intensidad de la ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro y pequeñas empresas.

La convocatoria podrá establecer límites de ayuda por beneficiario.

Otros datos de interés

Las ayudas otorgadas se percibirán una vez se verifique la ejecución del proyecto y se certifiquen los gastos o costes elegibles incurridos. El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo soliciten.
Las ayudas de este programa de incentivos, son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Así mismo, en la convocatoria se señala que un mismo beneficiario podrá presentar varias solicitudes en el supuesto de que gestione diferentes flotas, pero la máxima ayuda por beneficiario no podrá superar los 2,5 M€.

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