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Bonificaciones para los edificios que tengan puntos de recarga

28 / 12 / 2021 | Actualidad

Para promocionar la expansión de los vehículos eléctricos en el ámbito municipal, así como, impulsar la movilidad eléctrica, esta semana el Gobierno, a propuesta del Ministerio por la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado el Real Decreto 29/2021, de 21 de Diciembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

¿Qué podrán hacer los ayuntamientos?

Este Real Decreto establece diversas ventajas fiscales, entre ellas, los ayuntamientos podrán incluir en sus ordenanzas:

  • Aplicar bonificaciones hasta el 50% del Impuesto de Bienes inmuebles (IBI). La Asociación Nacional de Autoconsumidores ha diseñado un mapa que indica donde se pueden encontrar las bonificaciones en el IBI, está en este enlace.
  • Bonificar hasta un 50% la cuota correspondiente al Impuesto sobre Actividades económicas (IAE).
  • Bonificar hasta el 90% el Impuesto de construcciones, instalaciones u obras necesarias, en el caso de que se tenga que instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Puntos de recarga obligatorios para párquines:

Aparte de estas ventajas también se aplicarán otras medidas. Entre ellas, se ha establecido que por los edificios de uso no residencial que tengan párquines con más de 20 plazas de aparcamiento interiores o exteriores tendrán que tener al menos una estación de recarga, antes del 1 de enero de 2023.

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