Actualidad

Caducidad de las vacaciones al final del año

10 / 12 / 2024 | Actualidad

En general, las vacaciones se tienen que disfrutar dentro del año natural en el cual se reportan, por lo cual el derecho a su goce caduca a 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, hay casos en los cuales sí que se permite el goce de días de vacaciones correspondientes al año anterior.

Nos acercamos al cierre del año y es importante tener en cuenta la normativa relacionada con las vacaciones no disfrutadas. A continuación, lo informamos sobre las principales cuestiones que tiene que considerar para evitar posibles conflictos laborales.

Caducan las vacaciones?

En general, las vacaciones hay que disfrutarlas dentro del año natural al cual corresponden, puesto que el derecho a su goce caduca el 31 de diciembre. Esto significa que, con excepciones, los días no utilizados no podrán ser reclamados ni compensados económicamente por el trabajador.

Excepciones a la caducidad

Existen situaciones específicas en las cuales el trabajador puede disfrutar de los días pendientes el año siguiente:

Por acuerdo entre las partes:

  • Algunas empresas establecen pactos para permitir que los días no usados puedan disfrutarse hasta una fecha determinada, por ejemplo, hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Por motivos objetivos contemplados en la normativa laboral:

  • Incapacidad temporal (IT): si el trabajador estuvo de baja, podrá disfrutar de los días pendientes dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año en que se generaron.
  • Maternidad o paternidad: en estos casos, no existe un límite temporal para disfrutar de las vacaciones pendientes.

Por reclamación del trabajador:

  • La jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea establece que, salvo que la empresa demuestre que ofrecía activamente las vacaciones, no caducarán si el trabajador las reclama dentro del plazo de un año de prescripción.

Ejemplos

  1. Un trabajador con cinco días pendientes decide reclamarlos en febrero del año siguiente. Si no existe un acuerdo explícito o una causa justificada (IT, maternidad/paternidad), la empresa puede denegar la solicitud.
  2. Si un empleado estuvo de baja por IT en diciembre y no pudo disfrutar de sus vacaciones, podrá reclamarlas hasta dieciocho meses después del final del año en que se generaron.

    Recomendaciones

    1. Planifique las vacaciones con antelación: asegúrese que los trabajadores utilicen sus días pendientes antes de final de año.
    2. Documente su ofrecimiento: mantenga un registro de las comunicaciones donde se informe el personal de la necesidad de disfrutar los días pendientes.
    3. Evalúe casos excepcionales: revise si existen motivos justificados para permitir el goce de vacaciones en el siguiente ejercicio.
    4. Evite acumulaciones: diseñe políticas internas que promuevan el goce regular de vacaciones para evitar que los días se acumulen al final del año.
    5. Incluya cláusulas claras en los contratos: si su empresa permite la transferencia de días en el siguiente año, asegúrese que las condiciones estén debidamente documentadas.
    6. Redacte circulares internas o envíe recordatorios por correo electrónico a principios de diciembre, informando sobre el estado de las vacaciones de cada empleado.
    7. Ofrezca asistencia para programar los días pendientes y evite situaciones de última hora.

    Envíanos un mensaje

    Puedes darte de baja de estas comunicaciones en cualquier momento. Para obtener más información sobre cómo darte de baja, el tratamiento que hacemos de los datos personales y cómo nos comprometemos a proteger y respetar tu privacidad, consulta nuestra Política de privacidad.