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MODELO 721. DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE MONEDAS VIRTUALES SITUADAS EN EL EXTRANJERO

6 / 03 / 2025 | Actualidad

Recordamos que desde el año 2024, es obligatorio declarar la tenencia de monedas virtuales al extranjero a trabas del modelo 721. Se trata de una declaración informativa, que permitirá a Hacienda tener un conocimiento real sobre la tenencia de estas monedas virtuales digitales cuando se encuentren depositadas en plataformas fuera de España. A pesar de que la presentación de este modelo es informativa, la no presentación puede comportar sanciones.

La fecha límite para poder presentar el Modelo 721 correspondiente al ejercicio 2024 es el 31 de marzo de 2025. 

QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR:

Los obligados a presentar el Modelo 721 son:

  • Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
  • Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
  • Las entidades que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaría (LGT), es decir, herencias yacentes, comunidades de corderos y otras entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Esta obligación operará referencia a la totalidad de las monedas virtuales situadas al extranjero de las cuales se sea titular, o respecto de las que se tenga la condición beneficiaria, autorizado o de alguna otra forma se tenga el poder de disposición, o de las cuales se sea titular real.

¿CUÁNDO SE ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 721?

Solo se estará obligado a presentar el Modelo 721, si el valor total de las criptomonedas situadas al extranjero conjuntamente supera los 50.000 euros, el día 31 de diciembre de 2024.

En el supuesto de que, el conjunto del valor de las criptomonedas supera los 50.000 euros, la obligación de informar en el Modelo es por todas ellas.

En los años posteriores a 2023 (primer año de presentación obligatorio), se tendrá que presentar el modelo 721 cuándo:

  • Los saldos conjuntamente, experimenten a 31 de diciembre un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
  • Se pierda la condición de titular, beneficiario o autorizado o se deje de tener el poder de disposición sobre las criptomonedas.

Fecha que tenemos en cuenta: para considerar si estamos o no obligados a presentar el Modelo 721, atendemos a los valores de las monedas virtuales a día 31 de diciembre de 2024.

EXONERACIÓN POR CONTABILIDAD EN PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD ECONÓMICA Y PERSONAS JURIDICAS

La obligación de informar en el Modelo 721 de las monedas virtuales situadas al extranjero no aplicará por las personas jurídicas o entidades residentes en el territorio español, si estas criptomonedas han sido registradas a su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor, entidad de custodia, y país o territorio donde se encuentre situadas.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Están reguladas la infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones de información sin que se produzca prejuicio económico para la Hacienda Pública. 

Infracción tributaria por no presentar en plazo declaraciones de información

En el supuesto de que no se presente en plazo autoliquidaciones o declaraciones, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada registro no declarado o requerido con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Sin embargo, si las autoliquidaciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.

Estas sanciones prescribirán a los 4 años.

Para cualquier duda o consulta, no dude a ponerse en contacto con nosotros al teléfono 93.877.21.13.

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