Os informamos que, de acuerdo con el que dispone el Derecho Ley 22025, de 25 de febrero, que introduce la Disposición De acuerdo con el que establece el Decreto Ley 2/2025, de 25 de febrero, que introduce la Disposición Adicional 27.ª en la Ley 18/2007, os informamos que todas las personas físicas o jurídicas consideradas grandes tenedores de vivienda tienen la obligación de comunicar esta condición a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, así como el número de viviendas de los cuales son titulares.
Se considera gran tenedor, un propietario que cumpla uno de los puntos siguientes:
- La persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles de uso residencial o bien de una superficie construida superior a 1.500 m² de uso residencial (queda excluidos los garajes y trasteros).
- La persona que, en áreas declaradas como entornos de mercado residencial tensionado, sea titular de 5 o más inmuebles residenciales, según determine la comunidad autónoma en su memoria justificativa.
Esta comunicación tiene que realizarse de manera provisional y entretanto no entre en vigor el reglamento que regulará el nuevo Registro de Grandes Tenedores, ante la Agencia de Vivienda de Cataluña. Una vez aprobada este reglamento, habrá que hacer la inscripción definitiva de acuerdo con los requisitos que se establezcan.
Actualmente, la Agencia de la Vivienda de Cataluña no ha habilitado ningún canal específico a su web para hacer esta comunicación. Por este motivo, se recomienda enviar una comunicación genérica cumpliendo con la obligación establecida.
Para cualquier duda o para solicitar este servicio, no dudéis a poneros en contacto con nosotros al teléfono 93 877 24 13.