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¿Qué sucede si coinciden baja médica y pensión de invalidez?

25 / 04 / 2025 | Actualidad

En el complejo mundo de la Seguridad Social, a veces se dan situaciones en las que los tiempos no encajan como deberían. Un ejemplo claro es lo que ocurre cuando una persona está de baja médica (incapacidad temporal, IT) y, de repente, también se le reconoce una incapacidad permanente total (IPT) con efectos retroactivos que se solapan con ese mismo período. ¿Qué ocurre entonces? ¿Se pueden cobrar ambas? ¿Debe la Seguridad Social aplicar de oficio la de menor cuantía?

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de febrero de 2025 (Rec. 5804/2022), acaba de recordar una doctrina clave: cuando coinciden la IT y una IPT, el trabajador puede optar por la prestación que le resulte más favorable, y no está obligado a quedarse con la opción de menor importe solo porque así lo decida la administración.

¿Qué ha dicho el Supremo?

El caso resuelto no es infrecuente:

Una trabajadora se encontraba en situación de IT por enfermedades relacionadas con su profesión habitual.
Tiempo después, y tras una larga batalla judicial, también se le reconoció una IPT con efectos retroactivos, es decir, con fecha anterior a la baja médica.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) entendió que, al existir esa retroactividad, la IT “desaparecía” para ese período y que solo podía abonarse la IPT.
Sin embargo, la trabajadora ya había ganado un procedimiento anterior que reconocía su derecho a la IT en ese mismo intervalo.
El Supremo entra en escena y lo deja muy claro: no se pueden cobrar al mismo tiempo dos prestaciones que cubren la misma pérdida de ingresos, pero sí se puede elegir entre una u otra.

Fundamento legal: regla de incompatibilidad, pero con opción para el beneficiario

La regla general en el sistema de Seguridad Social es que no se puede proteger dos veces la misma renta. Es decir, si dos prestaciones tienen la misma finalidad sustitutiva (en este caso, la del salario perdido), son incompatibles.

Hasta aquí, todo es lógico.

Sin embargo, el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aunque no menciona específicamente los casos en los que una prestación es un subsidio (como la IT) y la otra una pensión (como la IPT), sí permite al beneficiario optar por la que más le convenga.

Y esta es la clave que subraya el Tribunal Supremo: si el trabajador prefiere mantener la IT porque es económicamente más beneficiosa, puede hacerlo. Y en ese caso, la Seguridad Social deberá descontar lo ya cobrado de la IPT.

¿Por qué es importante esta sentencia?

Porque rompe con una práctica bastante común del INSS, que ante situaciones de coincidencia, tiende a aplicar automáticamente la prestación de menor cuantía, anulando los efectos de la otra sin dejar margen para que el afectado decida.

Y porque refuerza el derecho de los trabajadores a recibir lo que verdaderamente les corresponde, especialmente en procesos complejos en los que una prestación se reconoce judicialmente tiempo después.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

  • Revisar casos de empleados que hayan pasado por procesos largos de baja médica seguidos del reconocimiento judicial de una incapacidad. Puede haber situaciones en las que esta sentencia sea aplicable y exista derecho a reclamar diferencias.
  • Informar a los trabajadores sobre su derecho de opción cuando concurran IT e IPT reconocidas con fechas coincidentes.
  • Evitar aceptar resoluciones del INSS sin valorar el impacto económico real para el trabajador.
  • Revisar qué prestación ha generado más ingresos netos y si ha habido descuentos cruzados.

El Tribunal Supremo lo ha dejado claro: no se trata de cobrar el doble, sino de elegir bien.

Si alguien está cobrando una IT y después se le reconoce una IPT con efectos anteriores, puede optar por seguir cobrando la IT si le resulta más beneficiosa, siempre que se ajusten las cantidades ya abonadas.

En un entorno donde las prestaciones sociales son el único sustento para muchos trabajadores, esta sentencia reafirma un principio básico: primero, las personas.

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