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Circular 02/2021_ DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. PRESENTACIÓN DEL MODELO 347

3 / 02 / 2021 | Actualidad

Las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad profesional deberán presentar el Modelo 347, de Declaración Anual de operaciones con terceras personas, cuando las operaciones realizadas con una tercera persona o entidad, dentro del año 2020, superen los 3.005, 06 euros (IVA incluido).

La fecha límite de presentación del Modelo 347, es el día 1 de marzo de 2021.

No obligados a presentar el Modelo 347:

Sin embargo, NO están obligados a presentar el Modelo 347:

a) Obligados al SII: Los obligados a llevar los Libros Registro de IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) quedan excluidos de la obligación de presentar el Modelo 347.

b) Personas físicas y entidades en atribución de rentas del IRPF: Quedan excluidas las personas físicas y entidades en atribución de rentas del IRPF para aquellas actividades que tributen en este impuesto en régimen de estimación objetiva y, simultáneamente, al IVA por los regímenes especiales simplificado, o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.

No obstante, deberán declarar las operaciones en las que se haya emitido una factura y las adquisiciones de bienes y servicios que se anoten en el Libro Registro de facturas recibidas, en el supuesto de sujetos acogidos al régimen simplificado de IVA .

c) Operaciones inferiores a 3.005,06 euros: Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones por un importe superior a 3.005,06 euros con ninguna otra persona o entidad dentro del año 2020, o que no superen los 300,51 euros durante el mismo periodo, en los casos de tareas relativas a cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor por cuenta de socios o asociados, no estarán obligados a presentar el Modelo 347.

d) Domicilio fuera del territorio español: Quedan exonerados del Modelo 347, los que realicen actividades empresariales o profesionales en España, pero no tienen la sede de su actividad económica, o el establecimiento permanente o domicilio fiscal dentro del territorio español, o en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español.

Periodo a tener en cuenta en el Modelo 347:

Se deberán considerar las operaciones que se hayan efectuado dentro del año 2020. En este sentido, atendemos al criterio de devengo, es decir, consideramos las operaciones en las que se haya registrado la factura al ejercicio 2020 (independientemente de si ésta ya se ha pagado o cobrado).

Atendiendo a este criterio, se consideran operaciones realizadas en el ejercicio 2020:

  • Subvenciones o ayudas: Las subvenciones o ayudas concedidas por las Administraciones públicas en las que se expide la orden de pago dentro del año 2020. En caso de no haber orden de pago, la subvención o ayuda deberá de entender realizada el día en que efectivamente se produzca el pago.
  • Anticipos de clientes, proveedores y otros acreedores: Los anticipos de clientes, proveedores y otros acreedores que se hagan con la misma entidad o persona que sean superiores a 3.005,06 euros deberán incluirse en el Modelo 347. Posteriormente , cuando se declare la totalidad de la operación, deberá aminorar la cantidad del anticipo anteriormente declarada.

Para cualquier duda o cuestión, no dude en contactar con nosotros en el teléfono: 93.877.24.13.

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