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Circular 04/2021_ NUEVAS AYUDAS CONCEDIDAS POR LA GENERALITAT DE CATALUÑA AUTÓNOMOS, MICROEMPRESAS Y PYMES Y PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA EN SITUACIÓN DE ERTE

8 / 02 / 2021 | Actualidad

1.- AYUDAS EXTRAORDINARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA FRENTE A LA Covid – 19 PARA AUTÓNOMOS INDIVIDUALES O AUTÓNOMOS QUE FORMEN PARTE DE UNA MICROEMPRESA

Hoy, día 8 de febrero de 2021 se ha publicado en el DOGC la Orden TSF / 32/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la Covid – 19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras que formen parte de una microempresa.

Esta Orden abre un plazo previo para inscribirse en estas ayudas, con carácter previo a la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria.

 ¿Quién puede efectuar la inscripción previa?

  • Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con trabajadores a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019.
  • Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta a una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con trabajadores a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019.
  • Las personas trabajadoras autónomas, persona física, a título individual o con trabajadores a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019.
  • Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. El número de socios no puede ser superior a tres, y se toma como referencia el número de socios del año 2019. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena no puede ser superior a seis, se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas socias dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019.
  • e) Los socios de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con el número de socios del año 2019. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras no socias no puede ser superior a seis.

No se pueden inscribir las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.

¿Requisitos para acceder a la inscripción previa?

  • Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  • Estar en situación de alta en el RETA, o mutualidad alternativa al RETA, antes del 1 de enero de 2021.
  • Mantener alta como trabajador autónomo de forma ininterrumpida, como mínimo, hasta el 28 de febrero de 2021.
  • Base imponible del IRPF de 2019 debe ser igual o inferior a 35.000 euros.
  • Rendimiento neto de la actividad de todo el año 2020 no puede superar los 17.500 euros.
  • No tener otorgadas subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020.

Plazo para efectuar la inscripción previa:

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 19 de febrero de 2021 hasta el día 26 de febrero de 2021 a las 15.00 horas.

Importe de la ayuda:

Se prevé que la ayuda sea nuevamente de 2.000 €, aunque no se puede confirmar hoy en día. El importe de la ayuda se determinará en la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria, las cuales aún no están publicadas.

2.- AYUDA EXTRAORDINARIO PARA PERSONAS afectas PARA ERTE COMO CONSECUENCIA DEL Covid – 19 Y PERSONAS CON CONTRATO FIJO DISCONTINUO BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA.

Hoy día 8 de febrero de 2021, se ha publicado en el DOGC la Orden TSF / 33/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la Covid-19 ya personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria.

Mediante la presente Orden se abre un plazo previo para inscribirse en ayudas extraordinarias con carácter previo a la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria. La inscripción previa permite a las personas inscritas, una vez se publique la convocatoria, tener el carácter de solicitantes sin ningún otro tipo de actuación.

¿Quién puede efectuar la inscripción previa?

  •  Las personas físicas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo.
  • Las personas socias trabajadoras de cooperativas y sociedades laborales y las personas socias de trabajo de cooperativas.
  • Requisitos para acceder a la inscripción previa:
  • Tener el domicilio en un municipio de Cataluña.
  • Que se encontraran incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo activo (ERTE), con suspensión total o parcial del contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la Covid-19, al menos un día en el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.
  • Que sean titulares de la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o de la prestación extraordinaria de medidas sociales en defensa del empleo, en el período indicado en el apartado anterior, o tengan pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE, derivado de un ERTE dentro del mismo período indicado.

Plazo para efectuar la inscripción previa:

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 15 de febrero de 2021 y hasta las 15:00 horas del día 25 de febrero de 2021.

Importe de la ayuda:

El importe por beneficiario será de un mínimo de 600 euros, pero no se puede concretar aún esta cuestión. El importe de la ayuda se determinará en la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria, que a día de hoy todavía no están publicadas.

3.- AYUDAS PARA PEQUEÑAS Y MICROEMPRESAS EN ERTE DIRIGIDAS A MANTENER LOS EMPLEOS

Hoy día 8 de febrero de 2,021 se publica la RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para apoyar a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia de COVID -19 y mantener los puestos de trabajo en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para apoyar a los colectivos económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia del Covid-19.

¿A quién se destina ?

Las micro y pequeñas empresas y las cooperativas con establecimiento operativo en Cataluña y con trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) activo a fecha de 31 de enero de 2021.

Requisitos:

  • Tener trabajadores en situación de ERTE activo a 31 de enero de 2021
  • Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respecto al 31 de diciembre de 2020. caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se revocará la subvención y deberá reintegrar la totalidad de la subvención recibida.
  • A efectos de estas bases, se considera el número de trabajadores a la suma del número total de trabajadores que tiene la empresa, ya estén en ERTE o en activo, independientemente del tipo de jornada (completa, reducida ….)
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

Importe de la ayuda: la ayuda consistirá en 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE, a 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 euros por empresa beneficiaria.

Plazo para solicitar la ayuda:

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde el 15 de febrero a las 12 h y hasta el 22 de febrero a las 12 h.

Para cualquier duda o consulta, pueden contactar con nosotros a través del teléfono 93 877 24 13.

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