- PRESENTACION DE CUENTAS ANUALES
Para los casos, en los que los periodos de formulación de cuentas hayan quedado suspendidos, se reinicia el plazo de formulación de cuentas anuales des de 1 de junio 2020, siendo este de 3 meses.
La fecha límite para aprobar las cuentas anuales se fija en 31 de octubre de 2020.
En el caso que la empresa, tuviese formuladas las cuentas anuales antes de la entrada en vigor del estado de alarma, y existiese la obligación de auditar, no se modifica el periodo de suspensión de 2 meses en el plazo para aprobar cuentas tras la finalización del estado de alarma.
- PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES DEL EJERCICIO 2019
Se mantiene el periodo de presentación del impuesto de sociedades dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Para las empresas que finalizan el ejercicio social a 31 de diciembre, el plazo de presentación del impuesto de sociedades de 2019 continúa siendo el 25 de julio de 2020.
En el caso que las entidades no hayan podido aprobar las cuentas anuales antes de la finalización del plazo de presentación del impuesto, estas entidades presentarán igualmente el impuesto de sociedades con las últimas cuentas anuales disponibles; entendiéndose estas como las cuentas anuales formuladas, o auditadas, o bien simplemente con la contabilidad disponible.
Entonces, en el caso que las cuentas anuales aprobadas en posterioridad a la presentación del impuesto, difieran del impuesto de sociedades presentado, la empresa deberá presentar una nueva liquidación del impuesto de sociedades teniendo de plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.
La nueva declaración tendrá carácter de complementaria, en el caso que el resultado arroje una cantidad a ingresar, o una cantidad a devolver inferior a la inicialmente presentada. La cantidad a ingresar devengará intereses. No se aplicará recargo.
En el caso que la nueva declaración surja menos cantidad a ingresar, o más a devolver, se considerará una rectificación de la primera liquidación, por lo cual no se devengaran intereses de demora por el diferencial.
En cualquier caso, en la nueva liquidación se podrán aplicar opciones o ejercerlas como cualquier declaración presentada en plazo.
El plazo de 6 meses a partir de los cuales devengan intereses se contará a partir del 30 de noviembre de 2020, excepto que la segunda declaración resulte mas a devolver, que devengaran intereses des del 25 de julio.
- NO DEVENGO DE INTERESES DE LOS APLAZAMIENTOS SIN GARANTIAS
Se pasa de 3 a 4 meses el periodo de no devengo de intereses en aplazamientos de deudas establecidos en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020. Se trata de los aplazamientos sin garantías, que están limitados a 30.000€, y sean originados por contribuyentes que tuviesen un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en 2019, y en las autoliquidaciones cuyo plazo finaliza entre el 13 de marzo y el 30 de mayo.
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