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Circular 16/2020 Convocatoria de la línea de subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña afectadas económicamente por el COVID-19

16 / 06 / 2020 | Actualidad

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El pasado 11 de junio de 2020, fue publicado en el DOGC la Resolución EMC/1317/2020, de 9 de junio, a través de la cual se publica la convocatoria para la concesión de subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción que se han visto afectadas por la situación de crisis ocasionada por la COVID-19.

¿Quién puede ser beneficiario de esta subvención?

  • Las beneficiarias pueden ser las micro y las pequeñas empresas industriales y de servicios a la producción.
  • Microempresa: es aquella que en fecha 1 de marzo de 2020, tuviera menos de 10 trabajadores.
  • Pequeña empresa: es aquella que en fecha 1 de marzo de 2020, tuviera entre 10 y 49 trabajadores.
  • Deben tener su sede social o sede operativa en Catalunya.
  • Deben acreditar una reducción de facturación superior al 33% durante el período comprendido entre 1 de marzo y 30 de abril de 2020, respecto del mismo periodo del año anterior.
  • Las empresas de servicios a la producción deben acreditar que el sector industrial representa más del 50% de su cifra de negocio.
  • Deben tratarse de empresas industriales y de servicios a la producción, cuya actividad principal se incluya en la Clasificación Catalana de Actividades siguiente:
EMPRESAS INDUSTRIALES EMPRESAS DE SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN
10 Indústria de productes alimentaris. 331 Reparació de productes metàl·lics, maquinària i equips.
11 Fabricació de begudes. 332 Instal·lació de maquinària i equips industrials.
12 Indústries del tabac. 35 Subministrament d’energia elèctrica i gas.
13 Indústries tèxtils. 332 Instal·lació de maquinària i equips industrials.
14 Confecció de peces de vestir. 36 Captació, potabilització i distribució d’aigua.
15 Indústria del cuir i del calçat. 37 Recollida i tractament d’aigües residuals.
16 Indústria de la fusta i del suro, excepte mobles; cistelleria i esparteria. 38 Tractament i eliminació de residus.
17 Indústries del paper. 39 Activitats de descontaminació i altres serveis de gestió de residus.
18 Arts gràfiques i reproducció de suports enregistrats.
19 Coqueries i refinatge del petroli.
20 Indústries químiques.
21 Fabricació de productes farmacèutics.
22 Fabricació de productes de cautxú i matèries plàstiques.
23 Fabricació d’altres productes minerals no metàl·lics.
24 Metal·lúrgia i fabricació de productes bàsics de ferro, acer i ferroaliatges.
25 Fabricació de productes metàl·lics, excepte maquinària i equips.
26 Fabricació de productes informàtics, electrònics i òptics.
27 Fabricació de materials i equips elèctrics.
28 Fabricació de maquinària i equips ncaa.
29 Fabricació de vehicles de motor, remolcs i semiremolcs.
30 Fabricació d’altres materials de transport.
31 Fabricació de mobles.
32 Indústries manufactureres diverses.

 

¿Cuantía de la ayuda?

La subvención consiste en una aportación única de 1.500,00 euros para cada trabajador con contrato indefinido que la empresa beneficiaria mantenga, al menos, hasta 31 de diciembre de 2020.

El importe máximo de la subvención para cada empresa beneficiaria es el siguiente:

  • Empresas con un máximo de 5 trabajadores con contrato indefinido: 7.500 euros.
  • Empresas entre 6 y 9 trabajadores con contrato indefinido: 12.000 euros.
  • Empresas entre 10 y 24 trabajadores con contrato indefinido: 30.000 euros.
  • Empresas entre 25 y 49 trabajadores con contrato indefinido: 60.000 euros.

¿Qué gastos son subvencionables?: Se puede subvencionar el número de trabajadores con contrato indefinido mantenido por la empresa entre 1 de marzo y, como mínimo, hasta 31 de diciembre de 2020.

Debe mantenerse, como mínimo, el 80% de los puestos de trabajo con contrato indefinido que la empresa tenía contratados a 1 de marzo de 2020.

¿Cómo solicitarlo?: Esta ayuda se puede solicitar desde el día 12 de junio y permanecerá abierta durante los 20 días naturales siguientes.

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