El pasado 11 de junio de 2020,fue publicado en el DOGC el Decreto Ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, en el cual:
- Se amplía la moratoria en el plazo de pago de los impuestos recaudados por la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC) hasta el 30 de junio de 2020.
- Fija el calendario para presentar las autoliquidaciones de los diferentes tributos.
El Decreto Ley 23/2020, de 9 de junio, fija el plazo de los diferentes tributos de la siguiente forma:
- Impuesto sobre estancias turísticas en establecimientos turísticos: Se aplaza de 1 de julio de 2020 hasta 1 de enero de 2021 la entrada en vigor del incremento de las tarifas sobre las estancias en estos establecimientos. También se aplaza hasta 1 de enero de 2021 la aplicación del recargo que apruebe el Ayuntamiento de Barcelona.
- Impuesto sobre viviendas vacías: El plazo correspondiente al año 2019, finaliza el 7 de julio de 2020.
- Impuesto sobre la emisión de gases y partículas en la atmósfera producida por la industria: El importe correspondiente al ejercicio 2019, debe liquidarse entre el 1 y el 20 de julio de 2020.
- Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas: El pago correspondiente al año 2020, debe hacerse efectivo entre el 1 y el 31 de julio.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD):
- Para hechos imponibles devengados después del 14 de marzo de 2020, el plazo se inicia el 1 de julio.
- Para hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020, el plazo se inicia el 1 de julio, y el contribuyente tendrá tantos días como le quedasen pendientes de agotar a la entrada en vigor del estado de alarma.
- Impuesto de sucesiones y donaciones:
DONACIONES:
- Para hechos imponibles sucedidos durante el estado de alarma y hasta el 30 de junio, el plazo de un mes de presentación se inicia el 1 de julio.
- Para hechos imponibles sucedidos antes del 14 de marzo, el plazo se inicia el 1 de julio de 2020 y comprende el tiempo que quedaba pendiente de agotar en fecha 14 de marzo (fecha en que se decreta el estado de alarma).
SUCESIONES:
- Para hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo, el plazo se inicia el 1 de julio y comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, quedaba para agotar el plazo de los 6 meses, más los dos meses adicionales acordados por el Gobierno.
- En el resto de supuestos devengados después de 14 de marzo, el plazo de presentación es el establecido por la normativa del Impuesto y comenzará a partir de 1 de julio.
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