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Circular 18/2020 MEDIDAS SOCIALES PARA LA REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO APROBADAS A RAIZ DEL RDL 24/2020, DE 26 DE JUNIO

3 / 07 / 2020 | Actualidad

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El pasado 27 de junio, se publicó en el BOE, el Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación de la ocupación y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. En este sentido, se establecen algunas medidas para la protección de los trabajadores autónomos que detallamos a continuación:

  1. EXENCIÓN A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAN PERCIBIDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.

Con el objetivo de aligerar la carga que supone la Seguridad Social para los autónomos, a partir de 1 de julio de 2020, aquellos autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) que estuvieran dados de alta y a 30 de junio percibieran la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención en sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del:

  • 100% en julio.
  • 50% en agosto.
  • 25% en septiembre.

Con el objetivo de acogerse a dicha exención, debe considerarse que:

  • Para determinarla se considerará como base de retención la que tuviera en cada uno de los meses indicados.
  • Se mantendrá durante los periodos en los cuales los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad laboral.
  • Es incompatible con la percepción de la prestación por cese de la actividad.
  1. POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD PREVISTA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

Esta medida se dirige a los autónomos que hasta el 30 de junio perciban la prestación extraordinaria por cese de actividad, con el objetivo de garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad. Las condiciones que deben cumplirse para solicitar la prestación por cese de actividad son:

  • Estar afiliados y dados de alta en el RETA.
  • Haber cotizado por cese de actividad durante un periodo mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social (en caso de no cumplirse, se concederá un plazo de 30 días para que ingresen las cuotas pendientes).
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de, como mínimo, el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019 así como no haber obtenido durante este tercer trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Con el fin de determinar el derecho de la prestación mensual, se prorratearan los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros.
  • En caso de trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, en la solicitud deberán acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Deberá emitirse una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

En los casos de cese definitivo de la actividad con anterioridad a 30 de septiembre de 2020, los límites anteriores deberán considerarse proporcionalmente al tiempo que dure la actividad y para hacer el cálculo, será necesario que se compute íntegramente el mes en el cual se produzca la baja en el régimen de la Seguridad Social.

La duración de esta medida se extenderá como máximo hasta el 30 de setiembre de 2020. La prestación, que deberá ser reconocida por las mutuas tendrá carácter provisional, y efectos desde 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio o, en caso contrario, desde el día siguiente a la solicitud y, teniendo que ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

  1. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA.

Se prevé una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada, los cuales se han visto imposibilitados a iniciar su actividad.

Los beneficiarios de esta prestación son autónomos y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociadas que hayan optado por encuadrarse como personas trabajadoras por cuenta propia, en el régimen especial que corresponda, y que la única ocupación que hayan tenido en los últimos dos años, se hubiera desarrollado en el RETA durante los meses de marzo a octubre.

Para acceder a la prestación, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Haber estado dado de alta y cotizado en el RETA como trabajador por cuenta propia durante, como mínimo, 5 meses en el período comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado dado de alta como trabajador por cuenta ajena durante más de 120 días.
  • No haber desarrollado actividades durante los meses de marzo a junio de 2020.
  • No haber percibido ninguna otra prestación de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Estar al corriente de las cuotas de la Seguridad Social (en caso contrario, se concede un plazo de 30 días para satisfacer las pendientes).

Esta prestación se puede solicitar en cualquier momento entre el período comprendido entre el 27 de junio y el mes de octubre de 2020. La cantidad será de un 70% de la base mínima de cotización que corresponda para la actividad desarrollada en el RETA. Se podrá devengar con efectos 1 de julio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses.

Para cualquier duda o consulta, no duden en ponerse en contacto con Gros Monserrat a través del teléfono 93.877.24.13 o del correo electrónico: assessors@grosmonserrat.com.

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