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Circular 19/2020 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2T 2020

7 / 07 / 2020 | Actualidad

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Les recordamos que el próximo 20 de julio, finaliza el periodo voluntario de las declaraciones tributarias trimestrales correspondientes al segundo trimestre de 2020 o las correspondientes al mes de junio de 2020, por los siguientes conceptos:

  • Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Pagos fraccionados de la renta y del Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante, en caso de que se desee efectuar la domiciliación bancaria de los resultados de las declaraciones el plazo finaliza el día 15 de julio de 2020.

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I.R.P.F)
    • PAGOS FRACCIONADOS DEL IRPF
  • Empresarios y profesionales en régimen de estimación objetiva por módulos (Modelo 131)

Los empresarios y profesionales en régimen de estimación objetiva por módulos deberán aportar antes del día 20 de julio de 2020, las facturas correspondientes a las inversiones realizadas durante el periodo de abril a junio de 2020.

  • Empresarios, profesionales, agricultores y ganaderos en Régimen de Estimación Directa Normal y Simplificada (Modelo 130)

Los empresarios y profesionales en régimen de estimación directa normal y simplificada deberán aportar antes del día 20 de julio de 2020, la liquidación correspondiente que incluya los rendimientos obtenidos durante el periodo de abril a junio de 2020.

  • RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA (Modelo 111)

Los empresarios y profesionales que hayan efectuado retenciones a trabajadores, profesionales, agricultores o ganaderos, al Consejo de Administración o que satisfagan rentas (dinerarias o en especie), deberán comunicar la base del pago y las retenciones que hayan efectuado durante el segundo trimestre de 2020 o durante el mes de junio de 2020, antes del día 20 de julio de 2020.

NOTA: Les recordamos que en este segundo trimestre la retención para profesionales es del 15%, excepto para los profesionales de nuevo inicio, que durante el año de inicio y los dos siguientes, les será aplicable el tipo del 7%.

  • RETENCIONES DE ALQUILERES DE INMUBELES (Modelo 115)

Las personas o entidades que satisfagan rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta para rendimientos del capital inmobiliario o de actividades económicas consistentes en el arrendamiento o sub arrendamiento de inmuebles urbanos, deberán facilitar antes del día 20 de julio de 2020 la base del pago y las retenciones practicadas para poder confeccionar el Modelo 115 correspondiente al segundo trimestre de 2020 o correspondiente al mes de junio de 2020.

NOTA: Les recordamos que la base de la retención incluye todos los conceptos del recibo del alquiler, excepto el IVA. El tipo de retención durante el ejercicio 2020, es del 19%.

  • RETENCIONES DE OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Les recordamos que determinados sectores están obligados a practicar las siguientes retenciones:

Actividades agrícolas y ganaderas en general Retención del 2%
Actividades de engorde porcino y avicultura Retención del 1%
Actividades forestales Retención del 2%
Actividades empresariales en Estimación Objetiva Retención del 1%
Cesión de derechos de imagen Retención del 24%
Resto de conceptos Retención del 19%
  1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A)
    • EMPRESARIOS Y PROFESIONALES SUJETOS A IVA (Modelo 303 o 309)

Los empresarios y profesionales sujetos a IVA deberán aportar las facturas emitidas, las facturas recibidas y los bienes de inversión el segundo trimestre de 2020, o de junio de 2020, antes del día 20 de julio de 2020.

Importante. En casos de prórroga del pago del alquiler o condonación del pago como consecuencia del COVID.

Es necesario que las partes hayan modificado las condiciones contractuales por escrito para que, se deriven las siguientes consecuencias:

  • CASOS DE PRÓRROGA: En caso de que las partes hayan acordado una moratoria en el pago de las rentas, el Impuesto será exigible según esta nueva exigibilidad, es decir, a medida en que se vayan satisfaciendo las rentas prorrogadas.
  • CASOS DE CONDONACIÓN DE LA DEUDA: En caso de que se haya condonado la deuda, nos encontramos en un supuesto de bonificación o de descuento que no forma parte de la base imponible de la operación.

 

  • DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (Modelo 349)

Si durante el segundo trimestre de 2020 han realizado entregas o adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios a otros Estados Miembros de la Unión Europea, deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones Intracomunitarias antes del día 20 de julio de 2020.

 Para poder presentar la Declaración, es necesario que nos faciliten los siguientes datos:

  • Nombre del cliente o proveedor.
  • Número Fiscal Europeo.
  • Importe de las Operaciones.

El plazo de presentación es trimestral si en el trimestre de referencia, o en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe de las entregas de bienes y de las prestaciones de servicios intracomunitarios no ha superado el importe de 50.000 euros. En caso que supere dicho importe, la Declaración tendrá una periodicidad mensual.

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (MODELO 200 o 220)

El día 27 de julio de 2020, finaliza el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2019, para aquellas entidades en las cuales el periodo impositivo coincide con el año natural.

Para aquellas entidades en las cuales el periodo impositivo no coincide con el año natural, el plazo finaliza a los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al final del periodo impositivo.

Para presentar la declaración domiciliada, el plazo finaliza el día 22 de julio de 2020.

Importante. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades 2019 a raíz del COVID-19.

A raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID – 19, se amplían los plazos de aprobación de las cuentas anuales y, en consecuencia, se modifican las condiciones en el plazo de presentación de la Declaración del Impuesto sobre Sociedades (I.S) del 2019. Estas modificaciones conllevan que:

  • Se mantiene el plazo de presentación de la Declaración del I.S de 2019 a fecha 27 de julio de 2020. Esta presentación deberá hacerse teniendo en cuenta las Cuentas Anuales que estén disponibles, aunque no estén aprobadas.
  • En caso que las cuentas anuales finalmente aprobadas sean diferentes de las que se han tenido en cuenta para elaborar el I.S inicial, deberá presentarse una nueva declaración complementaria antes del día 30 de noviembre de 2020.
  1. OTRAS OBLIGACIONES A TENER EN CUENTA.

REGULARIZACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA NÓMINA.

La regularización consiste en calcular de nuevo la cuota de retención, considerando las nuevas circunstancias. A opción del trabajador, la regularización se podrá realizar a partir de 1 de abril, 1 de julio o 1 de octubre en referencia a las variaciones producidas en los trimestres inmediatamente anteriores.

Se regularizará cuando:

  1. Se modifiquen las retribuciones que se tuvieron en cuenta para determinas el cálculo, ya sea a inicio del año o de la relación laboral.
  2. Varíen las circunstancias personales o familiares.
  3. Se continúen prestando servicios, dentro del año natural, tras concluir el contrato inicial.

CUENTAS ANUALES

A raíz de la crisis originada por el COVID  19, se modifican los plazos para la formulación,  aprobación y depósito de cuentas en el Registro Mercantil y la legalización de libros, siendo los siguientes (sin perjuicio que puedan presentarse en cualquier momento):

  1. Formulación y aprobación de Cuentas: Las cuentas se podrán formular hasta el día 31 de agosto de 2020 (tres meses desde 1 de junio). Hasta dos meses después, es decir, hasta el 31 de octubre de 2020, se podrá celebrar la Junta de Aprobación de cuentas.
  2. Legalización de libros: Hasta el día 30 de septiembre (4 meses después desde 1 de junio).
  3. Depósito de Cuentas: De acuerdo con la regla general, un mes desde que se aprueban las cuentas, por lo tanto, hasta el 30 de noviembre de 2020.

No obstante, las modificaciones en los términos a raíz del COVID, las cuentas anuales se podrán presentar en cualquier momento en que estén disponibles.

INVERSIONES FINANCIERAS

Si dispone de dinero para invertir o tiene saldos con una rentabilidad baja, estamos a su disposición para aconsejarle la mejor inversión, aprovechando todas las ventajas fiscales disponibles.

  1. DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDA CON FINES TURÍSTICOS (MODELO 179)

El día 31 de julio de 2020 finaliza el plazo para presentar el Modelo 179 correspondiente al segundo trimestre de 2020, para aquellas personas y entidades que hagan de intermediarias entre los cedentes y los cesionarios para el uso de viviendas con finalidades turísticas.

Esta Declaración deberá incluir las operaciones efectuadas dentro del trimestre natural, que comprende desde el primer día hasta el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre de que se trate.

Para cualquier duda o consulta, no duden en ponerse en contacto con Gros Monserrat al teléfono 93 877 24 13 o a través del correo electrónico: assessors@grosmonserrat.com

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