Actualidad

Circular 21/2020 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL TERCER TRIMESTRE 2020

28 / 09 / 2020 | Actualidad

DESCARGAR

IMPORTANTE: Les recordamos que el próximo día 20 de octubre de 2020 finaliza el período voluntario de presentación de las declaraciones correspondientes al tercer trimestre del ejercicio 2020.

En el caso que deseen domiciliar el pago de las liquidaciones, el plazo finalizará el próximo 15 de octubre de 2020.

1.1      I.V.A.

  • Empresarios y profesionales sujetos a IVA. Deberán aportar las facturas emitidas, facturas recibidas y bienes de inversión del tercer trimestre ANTES DEL DÍA 15 DE OCTUBRE.
  • Empresarios en Régimen de Estimación Objetiva por Módulos. Se pueden deducir las cuotas soportadas por la adquisición de activos fijos (no compras corrientes) realizadas durante el tercer trimestre o, en otro caso, se pueden deducir al final del año.

 1.2      OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (MODEL 349)

Empresarios y profesionales que durante el tercer trimestre hayan efectuado operaciones con la Unión Europea (entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios), deberán aportar la documentación ANTES DEL DÍA 15 DE OCTUBRE. En la documentación deberá constar:

  • Nombre del cliente o proveedor,
  • Nº fiscal europeo
  • Importe de las operaciones.

NOTA: Les recordamos que el plazo de presentación es trimestral, excepto que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no haya superado el umbral de los 50.000 € ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. Si lo supera, la periodicidad será mensual.

1.3      IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (MODELO 202)

  •  El 20 de OCTUBRE DE 2020 finaliza el plazo para presentar el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  • El 21 de DICIEMBRE DE 2020 finaliza el plazo para presentar el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Importante – Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades a raíz del COVID – 19.

 Según les informamos, a raíz de la crisis sanitaria generada por el COVID -19, se ampliaron los plazos de aprobación de las cuentas anuales y se modificaron las condiciones en los plazos de la presentación del Impuesto sobre Sociedades (I.S) de 2019.

En aquellos casos en los que en el mes de julio, la presentación del I.S de 2019 se hiciera teniendo en cuenta unas Cuentas Anuales que no estuviesen aprobadas en aquél momento, y el resultado del I.S presentado fuera diferente del que resulta con las CCAA aprobadas, se deberá presentar una nueva declaración complementaria del I.S antes del día 30 de noviembre de 2020.

Únicamente deberán presentar este declaración complementaria los sujetos pasivos los cuales, el I.S de 2019 presentado, difiera del que resultaría de acuerdo con las CCAA aprobadas por el órgano correspondiente. Por lo tanto, en aquellos casos en los que las CCAA se hayan aprobado más tarde, solamente deberán presentar una segunda autoliquidación del I.S de 2019 si ésta difiere de la primera autoliquidación presentada en julio.

 1.4      IRPF PAGO FRACCIONADO (MODELOS 130/131)

  •  Empresarios, profesionales, agricultores y ganaderos en Régimen de Estimación directa normal y simplificada. Deberán presentar antes del día 15 DE OCTUBRE, la liquidación o ingreso, en caso que corresponda, los rendimientos obtenidos durante el periodo de enero a septiembre de 2020.
  • Empresarios en régimen de estimación objetiva por módulos. Al tratarse del tercer trimestre, deberán aportar las facturas correspondientes a las inversiones realizadas durante este periodo.
  • Agricultores y ganaderos acogidos a módulos. El cálculo se hará sobre la base de las ventas del tercer trimestre.

 1.5      IRPF RETENCIONES (MODELO 111)

 Empresarios y profesionales que tengan efectuadas retenciones a trabajadores, profesionales, agricultores, avicultores, forestales, Consejo de Administración, retribuciones en especie, dividendos e intereses, deberán aportar la base del pago y las retenciones efectuadas correspondientes al tercer trimestre ANTES DEL DÍA 15 DE OCTUBRE.

NOTA: Les recordamos que para el ejercicio 2020, la retención para profesionales sigue siendo del 15% (excepto si se trata de inicio de actividad que será del 7% en el ejercicio de inicio y en los dos siguientes).

 1.6      IRPF RETENCIONES DEL 1% (EMPRESARIOS EN MÓDULOS)

Empresarios acogidos al régimen de módulos y que están obligados a practicar la retención del 1% en las facturas emitidas por los trabajos realizados a otros empresarios y profesionales, nos deberán facilitar las facturas emitidas con la retención del 1%.

 1.7      IRPF RETENCIONES ALQUILERES DE BIENES INMUEBLES (MODEL 115)

Las sociedades, empresarios y profesionales deberán facilitarnos ANTES DEL DÍA 15 DE OCTUBRE, la base del pago y las retenciones para poder confeccionar el modelo de autoliquidación de Hacienda correspondiente.

NOTA: Les recordamos que la base de retención incluye todos los conceptos del recibo de alquiler excepto el I.V.A, y que el tipo de retención, durante todo el ejercicio 2020, es del 19%.

 REGULACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS LIBROS REGISTRO EN EL IRPF

La Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, regula la gestión de los libros registros en el IRPF. Esta Orden entró en vigor el día 1 de enero de 2020 y se aplica a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes, derogando la anterior regulación. Las principales novedades de esta nueva regulación son:

  • NIF de la contraparte: En las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de comprar y gastos deberá constar el NIF de la contraparte de la operación.
  • Compatibilidad con otros libros: Los libros registros del IRPF podrán utilizarse a efectos de IVA, si se ajustan a los requisitos establecidos en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Importante – CUENTAS ANUALES

 Según les informamos, a raíz de la crisis originada por el COVID – 19,  los plazos para la formulación, aprobación y depósito de Cuentas Anuales en el Registro y la legalización de los libros fueron modificados, estableciéndose los siguientes plazos:

  1.  Formulación y aprobación de las Cuentas: Las cuentas se podían formular hasta el 31 de agosto de 2020 (tres meses desde 1 de junio). Hasta los dos meses después, es decir, 31 de octubre de 2020, se podrá celebrar la Junta de Aprobación de Cuentas.
  2. Legalización de libros: Hasta el 30 de septiembre (4 meses después desde 1 de junio).
  3. Depósito de Cuentas: De acuerdo con la regla general, un mes desde que se aprueban las cuentas, por lo tanto, hasta 30 de noviembre de 2020.

Si tienen cualquier duda o cuestión al respecto, no duden en contactar con nosotros al teléfono 93.877.24.13

 

Envíanos un mensaje