Actualidad

CIRCULAR 22-2020 – NUEVAS MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS A RAÍZ DEL REAL DECRETO LEY 30-2020, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

6 / 10 / 2020 | Actualidad

DESCARGAR

El pasado 30 de septiembre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, el cual establece, entre otras, las siguientes medidas en materia laboral y para los trabajadores autónomos:

MEDIDAS DE SOPORTE A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (artículo 13 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre)

  1. Trabajadores autónomos obligados a suspender su actividad

A partir del día 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que estén obligados a suspender sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por las autoridades para evitar la propagación del COVID, tengan derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, con las siguientes condiciones:

Requisitos para tener derecho a esta prestación:

  • Estar afiliados y de alta al RETA, como mínimo, 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de la actividad.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Cantidad:

  • La cantidad de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • Esta cantidad se incrementará un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos durante este periodo provienen de la actividad suspendida.

Momento en el que nace el derecho a la prestación: El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en el que se acuerde el levantamiento de esta medida.

Exoneración de la obligación de cotizar: Durante el tiempo que se mantenga la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente y el trabajador quedará exonerado de la obligación de cotizar.

Plazo de la solicitud: El reconocimiento de la prestación debe solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de la actividad.

En el caso en que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. No obstante, el trabajador únicamente quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en que la autoridad haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en este caso, el período anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.

  1. Prestación económica de naturaleza extraordinaria:

A partir de 1 de octubre de 2020, los autónomos que reúnan los requisitos podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, con las siguientes condiciones:

Requisitos para tener derecho a esta prestación:

  • Estar dado de alta a la SS y al corriente de pago de las cotizaciones al RETA, desde antes de 1 de abril de 2020.
  • No tener derecho a la prestación por cese de actividad para no reunir los requisitos de carencia exigidos por la norma.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre de 2020, superiores al salario mínimo interprofesional (es decir, ingresos inferiores a 3.324,99 euros).
  • Haber sufrido, en el cuarto trimestre de 2020, una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación con los ingresos tenidos en el primer trimestre de 2020.

Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el periodo de alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos que  haya habido en el cuarto trimestre por el mismo periodo.

Cantidad: La cantidad de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio, dos o más personas que tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cantidad de cada una de las prestaciones será del 40%.

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta al régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

Plazo: Esta prestación extraordinaria por cese de actividad puede comenzar a devengarse con efectos 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos se fijan en el primer día del mes siguiente al de la prestación de la solicitud, y su duración no puede exceder de 31 de enero de 2020.

Incompatibilidades: Esta prestación es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, excepto que los ingresos por este trabajo sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, o con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad, con la percepción de una prestación de la Seguridad Social, excepto aquella que el beneficiario percibiera por ser compatible con el desarrollo de la actividad que desarrollaba.

La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

OTRAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL RDL 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE:

  1. Prórroga de los ERTE basados en causas de fuerza mayor derivados del COVID – 19: Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo vigentes, que se basan en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el día 31 de enero de 2021.
  2. Exoneración en la aportación a la Seguridad Social de las empresas que no puedan desarrollar en alguno de sus centros de trabajo a partir de 1 de octubre de 2020: Las empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de su actividad en algún centro de trabajo como consecuencia de las nuevas restricciones adoptadas a partir de 1 de octubre de 2020, gozarán de los siguientes porcentajes de exoneración, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo:
  • Menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: Exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.
  • 50 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020: La exención llega al 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.
  1. Exoneración en empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de las nuevas medidas adoptadas:
  • Menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020: La exención para las aportaciones empresariales devengadas en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, llegará al 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.
  • 50 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020: La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, llegará al 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.
  1. Exoneración de empresas que pertenecen a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de la actividad: Las siguientes empresas quedan exoneradas entre el 1 octubre y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización:
  • Empresas consideradas como empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad.
  • Empresas que pasen de un ERTE a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y que su actividad se clasifique en alguno de los CNAE 09 [aportados como anexo]
  • Empresas titulares de un ERTE basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, derivadas del COVID -19, y cuya actividad se clasifique en algún CNAE 09.
  • Empresas calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, que pasen a un ERTE por causas de fuerza mayor, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Estas empresas quedan exoneradas respecto de los trabajadores afectados por el ERTE y respecto de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de 1 de octubre de 2020 y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, en las condiciones que se exponen a continuación:

  1. Cuando la empresa haya tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: El 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre y enero de 2021.
  2. Cuando la empresa hubiese tenido 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020: El 75% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.

Para cualquier duda o consulta que tengan, no duden en contactar con nosotros a través del teléfono 93.877.24.13

 

 

Envíanos un mensaje