Después de que los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 hayan superado los trámites en el Senado, estos entrarán en vigor, previsiblemente, a principios del año 2021 y sustituirán los Presupuestos de 2018, que fueron prorrogados en dos ocasiones. Sin embargo, a día de hoy no han entrado en vigor ni han sido publicados en el BOE.
Estos presupuestos prevén una serie de novedades en materia tributaria, de las que destacamos las siguientes:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
– Nuevo tipo en la escala general del Impuesto: Se añade un tramo en la escala general del Impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 € con un tipo de gravamen del 24,50% (escala estatal).
– Nuevo tipo de gravamen del ahorro: Se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 € con un tipo de gravamen del 26%.
– Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Se reduce el límite general que opera en las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social reduciéndose de 8.000 € a 2.000 € anuales la cantidad máxima que se puede deducir.
El límite anterior se incrementará en 8.000 € cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, es decir, aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de trabajo o a mutualidades de previsión social.
La reducción adicional para aportaciones a favor del cónyuge será de 1.000 € anuales (anteriormente, 2.500 € anuales)
– Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF por 2021: Se prorrogamos por 2021 los límites establecidos anteriormente. Las magnitudes que fijan la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones para las que exista la obligación de expedir factura cuando el destinatario es un empresario o profesional, se fijan en 250.000 € y 125.000 €, respectivamente.
La magnitud que refiere al volumen de compras se establece en 250.000 €.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
– Limitación de la deducción de los gastos financieros: Se suprime la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de estas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
– Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios: Los gastos de gestión de las participaciones que no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, se fijan en un 5% del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resulta exento es del 95% de este dividendo o renta.
– Régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones: Se suprime la exención de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficio ya la rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad la que su valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con el fin de adaptar la aplicación de esta medida a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5%, regulándose un régimen transitorio por un período de 5 años.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:
– Escala estatal del Impuesto: Se introduce con vigencia indefinida una nueva escala estatal del impuesto, y el último tramo de la tarifa varía ya que se eleva el tipo de gravamen aplicable al 3,5% (anteriormente 2 , 5%)
TRIBUTOS LOCALES:
Impuesto sobre Actividades Económicas: Se introducen las siguientes modificaciones en las Tarifas del impuesto:
– Electricidad y gas: Se crean nuevos epígrafes o grupos con el objetivo de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas).
– Grandes superficies: Se crea un nuevo epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o en la alimentación, que es el siguiente, 661.9. Otro comercio mixto o integración en grandes superficies, entendiendo por tal el Realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el Equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u Otros).
– Puntos de recarga vehículos eléctricos: Se crea el epígrafe por la actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga, que es el siguiente, Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios: Se modifica la regla de localización referida a la explotación de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto:
- Islas Canarias, Ceuta y Melilla reciben el mismo tratamiento que los territorios de la Unión Europea a efectos de IVA (volviendo a la situación existente antes de 2014).
- Los servicios sanitarios que no estén exentos les aplica la regla de utilización o explotación efectivas, independientemente de quién sea el destinatario. Por lo tanto, si la utilización o explotación efectiva de estos servicios se localiza en territorio de aplicación del impuesto, tributará por IVA español.
– Tipos impositivos reducidos: Se incrementa al 21% (anteriormente el 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados.
– Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021: Se prorroga por 2021 el régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, en el que se eleva la magnitud de 150.000 € a 250.000 €.
OTRAS NOVEDADES:
– Interés de demora tributario e interés legal del dinero: Se fija el interés legal del dinero en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%, no sufriendo ninguna variación respecto al ya existente.
– Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): Las cuantías por 2021 incrementan respecto años anteriores siendo a) diario: 18,83 €; b) mensual: 564,90 €; c) anual: 6.778,80 €; d) en casos en que la referencia al salario mínimo interprofesional se sustituye por la referencia al IPREM será de 7.908,60 €.
Confiamos en que la información contenida en esta circular haya sido de su interés. Para cualquier duda o comentario al respecto, no dude en contactar con nosotros en el 93.877.24.13.