No es obligatorio llevar el registro diario de la jornada ordinaria
Además ha declarado, en contra del criterio que había establecido la Audiencia Nacional, que del tenor literal del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) únicamente se deriva la obligación empresarial de llevar un registro diario de las horas extraordinarias realizadas y comunicar a los trabajadores con la misma periodicidad con la que se abona la nómina (habitualmente de forma mensual) el número de horas extras realizadas (comunicación que también se deberá hacer a la representación legal de los trabajadores). Es decir contradice el criterio de la Audiencia Nacional que entendía exigible la obligación de registro diario de jornadas con independencia de que se realizaran horas extraordinarias o no.
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