Existe un riesgo fiscal clave para los quién son cotitulares en cuentas bancarias de un muerto. Hacienda puede interpretar ciertos movimientos financieros como una aceptación tácita de la herencia, lo cual comporta la obligación de pagar el impuesto sobre sucesiones y, en algunos casos, incluso sanciones adicionales.
En el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), la forma en que un heredero actúe respecto de una herencia puede generar importantes consecuencias fiscales. Existen dos caminos principales: la aceptación y la renuncia, pero dentro de la aceptación hay una modalidad especialmente problemática: la aceptación tácita.
Uso de cuentas bancarias después de una defunción
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ M 11382/2024) ha puesto de manifiesto un riesgo fiscal clave para los quién son cotitulares en cuentas bancarias de un muerto. Hacienda puede interpretar ciertos movimientos financieros como una aceptación tácita de la herencia, lo cual comporta la obligación de pagar el impuesto sobre sucesiones y, en algunos casos, incluso sanciones adicionales.
El litigio se inició cuando la Comunidad de Madrid liquidó el ISD a una contribuyente que había repudiado expresamente la herencia de su hermana. Sin embargo, la Administración argumentó que existían indicios suficientes para considerar que la herencia había sido aceptada de manera tácita a causa de los siguientes factores:
Retirada de fondo de cuentas bancarias donde el muerto figuraba como titular.
Pago de gastos con cargo a estas cuentas.
Falta de justificación documental sobre la disposición del dinero.
El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid revocó la liquidación en favor de la contribuyente, pero el TSJ confirmó que, como que no se había acreditado el destino de los fondos, Hacienda podía presumir la aceptación de la herencia.
Cuando te puede considerar heredero Hacienda?
Incluso si se ha repudiado una herencia formalmente, ciertos actos pueden hacer que Hacienda considere que se ha aceptado implícitamente:
Disponer de dinero de cuentas bancarias del muerto.
Figurar como cotitular en una cuenta y retirar fondo después de la defunción.
Pagar deudas o facturas del muerto con cargo a sus cuentas.
No justificar documentalmente el uso de los fondos extraídos.
Aceptación tácita y renuncia de la herencia
El Código Civil español establece que la herencia puede ser aceptada de manera exprés o tácita. Mientras que la aceptación exprés se formaliza por escrito ante notario, la aceptación tácita se produce cuando el heredero realiza actas que evidencian su voluntad de asumir la herencia, como el uso de bienes, gestión de cuentas bancarias, disposición de dinero o pago de deudas del muerto.
Por otro lado, si un gritado a la herencia no desea asumir ni los bienes ni las deudas del causante, tiene que formalizar una renuncia exprés ante notario. Existen dos tipos de renuncia:
Renuncia pura y simple: no genera tributación en la ISD, puesto que el renunciante no adquiere derechos ni obligaciones sobre la herencia.
Renuncia en favor de un tercero: se considera una donación encubierta y puede generar tributación tanto en la ISD como en el impuesto sobre donaciones.
Si la renuncia se hace después de haber aceptado tácitamente la herencia, Hacienda puede exigir la ISD sobre los bienes, interpretando que el renunciante primero aceptó y después transfirió su parte a un tercero.
Como evitar que Hacienda le impute la ISD
Para prevenir problemas fiscales derivados del uso de cuentas bancarias compartidas con un muerto, es recomendable:
Evitar movimientos en cuentas bancarias después de la defunción: no hacer retiradas de dinero sin asesoramiento previo.
Distinguir entre cotitularitat y autorización: la mera cotitularitat no implica propiedad del dinero. Conviene documentar la relación con la cuenta.
Justificar documentalmente cualquier movimiento de fondo: si se efectúan pagos por el muerto, hay que acreditar que son gastos imprescindibles de administración.
Renunciar formalmente a la herencia inmediatamente: no esperar a recibir una liquidación fiscal para presentar la renuncia ante notario.
Consultar con un experto: cada caso tiene particularidades y una opinión experta adecuada puede evitar conflictos con Hacienda.