Existen un conjunto de deducciones autonómicas. En concreto, en Cataluña se pueden aplicar, entre otras, deducciones para las siguientes situaciones:
- Nacimiento o adopción de un hijo.
- Para los contribuyentes que hayan quedado viudos en 2018, 2019 o 2020.
- Donaciones a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana.
- Alquiler de la vivienda habitual.
- Para el pago de los intereses de préstamos para hacer frente a estudios de máster y de doctorado.
- Para la rehabilitación de la vivienda habitual.
- Por la inversión de un ángel inversor en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.
- Donativos a entidades que fomenten la investigación científica y el desarrollo o innovación tecnológicos.
- Donaciones a entidades en beneficio del medio ambiente, conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio.
- Por inversión en acciones de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
- Novedad trabajadores en situación de ERTE: Deducción por doble pagador en la cuota íntegra autonómica del IRPF 2020.
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