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Deducciones, reducciones y exenciones más relevantes IRPF 2020

29 / 04 / 2021 | Actualidad

A título informativo, destacamos algunas de las deducciones, reducciones y exenciones más relevantes para el IRPF de este año:

Reducciones

Reducción por aportaciones a planes de pensiones: los límites aplicables en este concepto serán, o el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas o, 8.000 euros anuales, dependiendo de cuál de las dos cantidades sea menor.

Deducciones

Deducción por maternidad: las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años a su cargo pueden minorar su cuota de IRPF en 1.200 euros anuales, por cada hijo nacido o adoptado en España, que sea menor de 3 años. También se puede solicitar que esta deducción se abone de forma anticipada por importe de 100 euros al mes por cada hijo.

Desde 2018 se incrementa en 1.000 euros adicionales la prestación de maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a esta deducción, satisfaga gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados para hijos menores de 3 años.

Importante en situaciones de ERTE: En caso de que hayan estado en situación de ERTE durante el 2020, únicamente podrán beneficiarse de la deducción durante el tiempo que han sido dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, ya que la situación de ERTE asimila a una suspensión del contrato de trabajo en la que el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

En caso de trabajo a tiempo parcial durante el ERTE, sí habrá derecho a la deducción por maternidad durante los meses correspondientes.

Deducción por familia numerosa: el ascendiente o ascendientes que tengan tres o más hijos (sean o no comunes) tendrán derecho a deducir hasta 1.200 euros, o hasta 2.400 euros si es de categoría especial. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial.

Desde 2018, se incrementa el importe de la deducción por familia numerosa hasta 600 euros anuales para cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que esta familia pueda adquirir la condición de familia numerosa (general o especial).

Esta deducción se podrá aplicar también en el supuesta de cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rendas anuales (excluyendo las exentas) superiores a 8.000 euros ni genere derecho a las deducciones por descendientes con discapacidad o ascendientes con discapacidad, hasta 1.200 euros.

Deducción por descendientes con discapacidad a cargo: los contribuyentes con descendientes con discapacidad a cargo, que tengan derecho a aplicarse el mínimo por descendientes, tienen derecho a una deducción en el IRPF de 1.200 euros, por cada uno de los descendientes. Se tendrá que disponer del certificado oficial del grado de discapacidad.

Deducción vivienda habitual adquirida antes del 1 de enero de 2013: los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 1 de enero de 2013, o que hubieran pagado cantidades para la rehabilitación o la ampliación de la vivienda (y que hayan finalizado antes del 1 de enero de 2020) podrán aplicarse la deducción por vivienda habitual.

Deducción por alquiler vivienda habitual: se permite temporalmente que los contribuyentes que hubieran firmado el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 se puedan deducir un porcentaje de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de la vivienda. Es necesario que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Deducción por inversión en empresas de nueva creación: se permite una deducción del 30% de las cantidades que se hayan satisfecho dentro del ejercicio para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Sólo es aplicable para las acciones o participaciones que se hayan suscrito a partir de 29 de septiembre de 2013.

Deducción por donativos, donaciones y aportaciones a entidades sin fines lucrativos: la base de la deducción de estos donativos no puede exceder el 10% de la base liquidable.

Exenciones

  • Exención para las ayudas a víctimas de delitos violentos o víctimas de violencia de género.
  • Rentas mínimas de inserción social que establezcan las CCAA y otros para atender colectivos en riesgo de exclusión social. Estas ayudas están exentas hasta un importe máximo anual de 1.5 veces el IPREM (7.908,60 euros por el ejercicio 2020).
  • Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Hay un límite de 180.000 euros aplicable a despidos producidos desde 1 de agosto de 2014 o a despidos derivados de ERE o despidos colectivos.
  • Exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales realizadas por contribuyentes mayores de 65 años, si el importe obtenido se destina a una renta vitalicia.
  • Prestaciones por maternidad o paternidad: Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social se consideran exentas de IRPF.
  • Becas: Se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin finalidades lucrativas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
  • Novedad 2020. Exenciones sobre premios de determinadas loterías y apuestas: Para el ejercicio 2020, los premios con un importe igual o inferior a 40.000 euros estarán exentos de tributación.

La Declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, debe incluir los rendimientos generados, las variaciones en el patrimonio y los bienes o derechos situados en el extranjero.

Otros aspectos a destacar para la Declaración del IRPF de este año son:

  • Hijos menores de 3 años en guarderías: Las mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena podrán minorar su cuota diferencial en el IRPF en 1.000 euros anuales en el caso que satisfagan gastos a guarderías o de centros de educación infantil especializados. Estos datos deberán comunicarlos las guarderías o los centros de educación infantil a través del Modelo 233.
  • Alquileres turísticos: En relación con los rendimientos del capital inmobiliario, se regula la obligación de informar sobre la cesión del uso de viviendas con finalidades turísticas (a través del Modelo 179). En estas viviendas no se les aplicará la reducción del 60%, dado que no están dirigidas a satisfacer una necesidad permanente de vivienda si no, solamente, a cubrir una necesidad temporal.
  • Compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro: El saldo negativo de los rendimientos del capital mobiliario de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible del ahorro, obtenidos en el mismo periodo, con el límite del 25% de este saldo positivo.
  • Cuotas sindicales y colegios profesionales: Las cuotas pagadas a sindicatos y a colegios profesionales para aquellas profesiones en las cuales la colegiación sea obligatoria, se podrán deducir las cuotas satisfechas con un límite de 500 euros anuales.
  • Cláusulas suelo: Las cantidades devueltas en concepto de cláusulas suelo no serán consideradas como un ingreso. Solamente podrán considerarse como ingreso en los casos que hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual y, estas deducciones, deberán ser regularizadas.

Para cualquier duda o consulta, pueden contactar con nosotros a través del teléfono 93 877 24 13.

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