1. Copia del D.N.I. i número de cuenta corriente de la cual sea titular.
2. En caso de que haya cambiado de domicilio, o su domicilio no sea el domicilio que consta en su DNI, es necesario que nos indique la dirección del nuevo domicilio, la referencia catastral de este domicilio y el título de disposición que ostenta sobre este domicilio (alquiler, propiedad, usufructo, nuda propiedad…)
3. Justificantes de los ingresos en IRPF
- Certificados de los rendimientos brutos del trabajo, tanto dinerarios como en especie, entregado por la empresa o entidad pagadora.
- Certificado de prestación de desempleo, baja por enfermedad, maternidad, pensión de jubilación, viudedad, invalidez, planes de pensiones cobrados, o cualquier otro tipo de rendimiento procedente del trabajo, no mencionado en los apartados anteriores.
- Certificados bancarios emitidos por entidades bancarias extranjeras (en caso de tener cuentas corrientes o inversiones en el extranjero)
- Certificado de las Entidades Financieras o Empresas pagadoras relativo a los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por capitales invertidos en Cuentas Corrientes, Plazos Fijos, Bonos, Obligaciones, Pagarés de Empresa, Letras del Tesoro, dividendos, etc.
- Justificante de los ingresos por arrendamientos percibidos durante el 2020, escritura y recibo catastral, y certificados de retenciones emitidos por los arrendatarios en el caso de tratarse de local de negocio (en el caso de ser miembros de una comunidad de bienes, certificado expedido por la propia comunidad de bienes de los rendimientos declarados en el modelo 184).
- En caso de Actividades Empresariales, Profesionales o de Artistas, deben aportar los modelos 130 o 131, correspondientes a los Pagos Fraccionados del 2020 (cuatro trimestres), el modelo 390 de resumen anual de IVA correspondiente al año 2020, y los libros de contabilidad del mencionado ejercicio. Además, en caso de E.O. Módulos, el Registro de Bienes de Inversión, y las ventas en el caso de los agricultores.
- En el caso de Ganancias y/o Pérdidas Patrimoniales, deberán aportar la documentación relativa a la adquisición y transmisión de los elementos en cuestión (escrituras, justificantes, etc.).
- Fondos de inversión: certificación de los incrementos o disminuciones producidos en los fondos de inversión al retirar el dinero, así como las retenciones practicadas.
- En el caso de estar legalmente separado, el importe de la pensión compensatoria recibida o pagada al cónyuge y el importe de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, así como la sentencia de separación o divorcio para determinar que se ha estipulado así en el Convenio de separación o divorcio.
4. Justificantes de los gastos, reducciones o deducciones en IRPF
- Deberán aportar el libro de familia para conocer el número de hijos a su cargo y, además, copia del N.I.F. si convive con ustedes algún ascendiente mayor de 65 años u otras personas a su cargo.
- En caso de discapacidad de algún miembro de la familia que esté a su cargo, deben aportar certificado del I.N.S.S o de la Generalitat, donde conste el grado de minusvalía.
- Aportaciones a planes de pensiones, patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, o cantidades abonadas a Montepíos y Mutualidades Laborales.
- Recibos de los pagos efectuados por los préstamos obtenidos en la adquisición de la vivienda habitual.
- Novedad: En caso de disponer de bienes inmuebles alquilados, es necesario aportar la Escritura de compra del bien inmueble (o Escritura de Aceptación de Herencia), juntamente con los gastos de compra o de aceptación de herencia.
También es necesario el contrato de alquiler formalizado, así como las facturas pagadas por reparaciones y conservaciones (en las que se identifique el NIF del profesional), intereses de préstamos, cuotas de comunidades de propietarios, tributos y recargos no estatales (IBI, tasa de basuras, etc), primas de seguros, gastos de asesoramiento… - Deducción por alquiler de la vivienda habitual: deberán aportar el contrato de arrendamiento, el importe satisfecho durante el año 2020 y el NIF del arrendador.
- Certificado acreditativo de las donaciones efectuadas durante el año 2020 a Entidades sin fines lucrativos o a Fundaciones legalmente reconocidas.
- Certificado acreditativo de las donaciones efectuadas durante el año 2020 a las fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana.
- Primas de seguros de enfermedad para empresarios en Estimación Directa Normal o Simplificada y su unidad familiar.
- Cuotas satisfechas a Sindicatos o a Colegios Profesionales.
- Gastos de defensa jurídica derivados de litigios por el lugar de trabajo.
- Gastos de Administración y Depósito de Valores.
- Deducción por maternidad: justificantes del cobro por maternidad (100 € mensuales) por hijos menores de 3 años.
- Exención por despido improcedente: papeleta de conciliación o resolución judicial, reconociendo en derecho a la indemnización por improcedencia.
5. Otra documentación en IRPF y Patrimonio
- Recibo de Contribución Urbana (I.B.I.) y escrituras de adquisición de todos los locales o viviendas de su propiedad.
- Fecha de adquisición de la vivienda (si tiene hipoteca) y número de identificación del préstamo.
- Valoración de los bienes, como acciones, obligaciones, fondos de inversión, negocios y cualquier elemento que tenga valor, y de acciones de empresas que no coticen en Bolsa y no estén auditadas.
- Saldo a final de año de las Cuentas Corrientes, de Ahorro o a Plazo en Entidades Financieras.
- Valor de Rescate de los Pólizas de Vida a final de año o valor de capitalización a final de año y de las Rentas Temporales o Vitalicias.
- Detalle del valor de las Joyas, Pieles y Vehículos, Objetos de Arte y Antigüedades a 31-12-2020.
Para cualquier duda o consulta, pueden contactar con nosotros a través del teléfono 93 877 24 13.