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Economist&Jurist 20.04.16

20 / 04 / 2016 | GM en los medios

Responsabilidad de la persona Jurídica. Cómo puedo exonerar a mi cliente

 

INTRODUCCIÓN

La irrupción de un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas en 2010 con la introducción del art 31 bis del Código Penal y su posterior reforma en el año 2015, supuso una revolución en nuestro ordenamiento al quedar vencido el principio de Societas delinquere non potest.
Pero no menos revolución está suponiendo la reacción de los diferentes estamentos de nuestro sistema con las últimas sentencias del Tribunal Supremo y la interpretación que la Fiscalia ha venido realizando en sus circulares respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los modelos de gestión de cumplimiento (Corporate Complince) que las organizaciones deberían implementar para beneficiarse de una eximente.
Pues bien, el objeto de la presente es intentar arrojar luz al respecto de las últimas sentencias dictadas por el Alto Tribunal en la materia en relación con la última circular 1/2016 de Fiscalía, para extraer las pautas que la empresa debe tener en cuenta en materia de compliance.

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