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Economist&Jurist 24.06.16

27 / 06 / 2016 | GM en los medios

Los Códigos Éticos empresariales

INTRODUCCIÓN

Llevamos años conviviendo con términos como el ¨Buen Gobierno Corporativo¨ o la ¨Responsabilidad Social de las Empresas¨, que se han ido incorporando en la práctica en los Códigos Éticos empresariales, pero recientemente se están haciendo aún mayor eco en el panorama empresarial y legal actual, debido a la irrupción de la reforma del Código Penal L.O. 1/2015 de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de Julio de 2015, respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, al constituir los Códigos Éticos, uno de los requisitos esenciales en los Compliance Program para que las organizaciones puedan beneficiarse de la exención de la responsabilidad penal.

La complejidad existente, es que los Códigos Éticos, se encuentran en el ámbito de las Soft Law, es decir normas de carácter voluntario y autorregulatorio establecido por la propia organización. En cambio, como consecuencia de la referida reforma Penal, los Códigos Éticos, deben ser vinculantes, es decir, exigibles a quienes afecte, que mayoritariamente es a los trabajadores con el fin de que en caso de incumplimiento la empresa pueda tomar medidas disciplinarias. Pero, por otra parte, tanto el legislador como la Fiscalía General del estado en su Circular 1/2016, exigen que referidos Compliance Program requieran de un régimen sancionador.

En definitiva el debate y objeto del presente artículo, es cómo se dota a los Códigos Éticos (soft law) de un carácter vinculante y exigible (Hard Law), y por otra parte, cómo los Tribunales han ido reaccionando en el ámbito laboral respecto de su aplicación por parte de las empresas para tomar acciones disciplinarias respecto de sus trabajadores al incumplir su contenido.

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