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El Derecho 12.03.18

12 / 03 / 2018 | GM en los medios

Novedades en la regulación que rige la retribución de los administradores

La doctrina mayoritaria venia entendido que había una diferencia entre la retribución que los consejeros podían percibir por sus funciones deliberativas respecto a las retribuciones percibidas por los consejeros que ejercían funciones ejecutivas, entendiendo que la Junta únicamente debía aprobar las primeras. En este mismo sentido se interpretaba que los Estatutos Sociales de la Sociedad únicamente debían prever la retribución del órgano respecto a las funciones deliberativas y fijar todos los conceptos por los que se podían obtener las retribuciones (retribución en base a beneficios, variable, fija, etc.). Excluyendo del ámbito de los Estatutos sociales y del acuerdo de Junta las retribuciones percibidas por los consejeros por las funciones ejecutivas.

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