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El Derecho 13.07.17

13 / 07 / 2017 | GM en los medios

Nuevo modelo del informe país por país relativo a operaciones vinculadas

Dentro del ámbito la fiscalidad internacional, los convenios bilaterales de doble imposición suscritos entre distintos países se han demostrados eficaces para evitar numerosas situaciones que, de no existir, generarían conflictos de doble imposición.

No tan exitosos se han demostrado tales acuerdos, sin embargo, frente a las prácticas artificiales –aunque generalmente acordes con los ordenamientos jurídicos internos de los distintos Estados- dirigidas a la obtención de una nula imposición de los beneficios generados por actividades transfronterizas.

Para luchar contra tales prácticas, denominadas BEPS (acrónimo del “Base Erosion and Profit Shifting”, cuya traducción literal sería “Erosión de la base imponible y traslado de beneficios”), la OCDE y el G20 llevan años trabajado en lo que se conoce como el “Proyecto BEPS”, que básicamente consiste en un plan de acción internacional compuesto de quince actuaciones.

Concretamente, la acción 13, referida a la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas –que contempla, entre otras medidas, la información país por país- ha tenido su reflejo normativo primero en el ámbito del derecho comunitario y después en la legislación interna de sus diferentes Estados.

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