Baja extraordinaria en el REDEME y renuncia a la aplicación del SII
Recuerde que si no ha utilizado usted el plazo extraordinario para causar baja en el REDEME y no está obligado a presentar sus declaraciones de forma mensual, desde el 1 de julio está obligado a llevar sus libros-registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, denominado sistema de Suministro Inmediato de Información o SII.
Para leer la noticia completa, pulse aquí.