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El Derecho 19.06.17

19 / 06 / 2017 | GM en los medios

Baja extraordinaria en el REDEME y renuncia a la aplicación del SII

Recuerde que si no ha utilizado usted el plazo extraordinario para causar baja en el REDEME y no está obligado a presentar sus declaraciones de forma mensual, desde el 1 de julio está obligado a llevar sus libros-registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, denominado sistema de Suministro Inmediato de Información o SII.

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